KAREN GRACE CONCHA QUIROZ / COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Comparece doña Karen Grace Concha Quiroz, domiciliada en Lecho del Río Sector C, parcela 30, Hospital, comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante, CGE) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en lo sucesivo, SEC) por las acciones que califica de ilegales y arbitrarias consistentes, por parte de la empresa, en no regularizar ni cobrar en forma adecuada los consumos eléctricos tanto de la actora como de su comunidad, en particular el cobro que se realiza a título de totalizador, y, por parte de la autoridad pública, desatender sus diversos reclamos relacionados con esta materia, lo que atenta contra sus garantías constitucionales. Del relato de su libelo se puede desprender que la recurrente es parte de una comunidad ubicada en la comuna de Paine, en la que se realizan, por parte de la recurrida, cobros a título del consumo eléctrico domiciliario personal de cada una de las 46 viviendas del sector, exigencia a la que se sumó, en forma intempestiva, a contar de abril del año 2020, un monto que ha sido prorrateado entre los integrantes de la comunidad bajó el ítem “totalizador”. Explica que la empresa CGE señaló que este cobro obedece a que se incorporaron seis nuevas viviendas a la comunidad y que, luego, se regularizaría esta situación cobrando los montos correspondientes a todas las viviendas. Señala que hasta la fecha de interposición de su recurso (esto es, el 30 de marzo de 2021) ello no había sido regularizado, a lo que añade otras irregularidades en los cobros, entre los que incluye cargos existentes para algunas viviendas y no para otras, casas a las que no se cobraba suministro a pesar de estar registradas y haber realizado los trámites correspondientes, boletas emitidas por varios meses de consumo, fluctuaciones en el dinero que se cobra por el “totalizador”, etc. Afirma que ello se tradujo en que los montos adeudados se fueron acumulando, ya que
Fundamentos
considerando que no se aportaron pruebas, tales como fotografías, que permitirían identificar la correcta toma de lectura del medidor, en el inmueble del denunciante; informe de mantención periódica del equipo de medida o certificado de exactitud de medida, emitido por un organismo certificado por SEC. Añade que, además, dispuso refacturar las boletas o facturas reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los seis meses anteriores al período irregular indicado por la reclamante. Señala que, ante el incumplimiento de lo resuelto, la recurrente reclamó y que, luego de ello y tras analizar el informe jurídico emitido por la División Jurídica del Servicio con motivo de la presentación de un recurso de protección, su parte concluyó que en la expedición del Oficio Ordinario N° 36046 no se dio estricto cumplimiento a las formalidades correspondientes, motivo por el cual lo dejó sin efecto y retrotrajo el procedimiento a la etapa de resolver nuevamente el reclamo, según se lee en la Resolución Exenta N° 33673, de 27 de noviembre de 2020. Explica que, agotado el procedimiento establecido al efecto, decidió rechazar el reclamo interpuesto por la Sra. Concha, lo que concretó mediante Resolución Exenta N° 34265, de 17 de marzo de 2021. Asevera que de la lectura del recurso no se advierte la vulneración de alguna de las garantías establecidas en la Constitución Política de la República, requisito esencial para la interposición de la acción de protección, sin perjuicio de que tampoco es posible determinar la actuación ilegal o arbitraria que se imputa a su parte. Alega que, en todo caso, al adoptar la decisión impugnada su parte observó rigurosamente el principio de legalidad y consideró todos los antecedentes aportados al procedimiento administrativo, así como las facultades de que dispone en este ámbito, en cuyo mérito estableció, en primera instancia, la improcedencia del cobro por totalizador, para luego efectuar un nuevo análisis de los antecedentes y determinar, en definitiva, que es procedente que en la boleta de consumo de energía eléctrica de la Sra. Karen Concha se incluya el cargo por totalizador, que se refiere al cobro efectuado cuando existe diferencia entre el consumo registrado por el totalizador y la suma de los consumos de los remarcadores, los que son prorrateados en un porcentaje proporcional al consumo de cada uno de dichos remarcadores entre los integrantes de la comunidad. Concluye afirmando que el cobro realizado era procedente, puesto que así fue pactado con la comunidad y ratificado por la recurrente al pasar a formar parte del convenio para el suministro eléctrico a través de la suscripción de un contrato de adhesión, tras lo cual pide que se rechace el recurso, con costas. Tercero: Al informar, Compañía General de Electricidad S.A. solicita el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar plantea la extemporaneidad del recurso de protección basado en que los hechos que se funda datan del mes de marzo del año 2020,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción cautelar impetrada en autos, con el sólo fin de que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles practique una investigación acabada y exhaustiva en torno al reclamo formulado por la actora, doña Karen Grace Concha Quiroz, que permita explicar detalladamente, si ese fuera el caso, las razones en cuyo mérito la Compañía General de Electricidad S.A. ha aumentado el cobro que, por concepto de energía eléctrica, efectúa a la primera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Danilo Quezada Rojas. N° 403-2021-Protección. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Danilo Quezada Rojas y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Misseroni, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día hoy.
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9 En San Miguel, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Comparece doña Karen Grace Concha Quiroz, domiciliada en Lecho del Río Sector C, parcela 30, Hospital, comuna de Paine, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante, CGE) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en lo sucesivo, SEC) por las ac
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