2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

DIRECCION DE OBRAS INDUSTRIA E INSPECCION TECNICA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - CUBOS INMOBILIARIA SPA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°. Que como ya ha sostenido esta Corte, la resolución materia de la infracción fue dictada el 27 de abril de 2020, fecha en la cual la comuna de Santiago se encontraba en cuarentena producto del hecho público y notorio de la pandemia por el virus Sars-Covid, por lo que la orden de reparar y realizar las obras a que se refiere el acto jurídico mencionado, dentro del plazo conferido de 60 días corridos, aparece como impracticable atendida la limitación de desplazamiento y de ejercicio de todo tipo de actividades laborales no esenciales, lo que claramente configura una situación de fuerza mayor que afectó al recurrente. 2°. Que, por otra parte, de conformidad con los instrumentos acompañados a fojas 6 y 55, consistentes en Solicitud de Modificación de Proyecto de Edificación de fecha 29 de septiembre de 2020 y Ordinario N° 3.263 del MINVU, es posible establecer que la denunciada inició las gestiones para efectos de cumplir lo ordenado por la Municipalidad. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de diciembre del año dos mil veinte, dictada en los autos Rol M-4221-2020, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago y, en su lugar

Fallo

se declara, que se absuelve a Cubos Inmobiliaria SpA y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-109-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio 23: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto y sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°. Que como ya ha sostenido esta Corte, la resolución materia de la infracción fue dictada el 27 de abril de 2020, fecha en la cual la com

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