2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo décimo, el cual se suprime. Y se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los

Fundamentos

motivos duodécimo y décimo tercero del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y en atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la ley 19.728, corresponde denegar la restitución reclamada por la actora a este respecto. Por estas consideraciones y manteniéndose las decisiones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se rechaza la demanda en cuanto ordena la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía. Acordada la decisión, con el voto en contra del ministro señor Tomás Gray, quien estuvo por hacer lugar también a la demanda en la parte que ordena la devolución de lo descontado por el empleador por concepto del aporte al seguro de cesantía, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz, quien no firma por estar con feriado legal, y de la disidencia, su autor. N° Laboral-Cobranza 42-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo décimo, el cual se suprime. Y se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los motivos duodécimo y décimo tercero del fallo de nulidad, los

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica