2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-6014-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUZMÁN / COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, la magistrada doña Daniela Guerrero González, acogió la demanda interpuesta, declaró improcedente el despido y condenó a la demandada al pago del recargo legal en un 30% y a la restitución del descuento del empleador por su aporte al fondo de cesantía, rechazando la acción de nulidad del despido. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el presente recurso y proceda a anular la parte de la sentencia que rechazó la demanda de nulidad del despido interpuesta por su parte, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual ésta se acoja, todo con expresa condena en costas. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria, a saber; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y -acto seguido- se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos; y respecto a la causal subsidiaria, pide que se dicte la correspond

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia incurre en infracción de ley al exigir una declaración especial respecto a la falta de pago íntegro de las remuneraciones de la actora en determinado periodo. Señala que la sentencia reconoce, en el considerando noveno, que: “pudo acreditarse que hubo una rebaja unilateral de las remuneraciones de la actora entre octubre de 2018 y marzo de 2019”, por lo que correspondía se aplicaran los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, disponer el pago de remuneraciones desde la fecha del despido hasta su convalidación, lo cual la sentencia recurrida no hizo. Estima que no obsta a lo anterior el hecho que no se demandó el pago de la remuneración faltante, pues, conforme a la normativa infraccionada, no constituye un requisito para la procedencia de la sanción de “nulidad del despido”. Argumenta que la sentencia incurre en infracción de ley al omitir la exigencia de convalidación, precisando que la parte demandada, en relación a las cotizaciones de los meses en que fue suspendido el contrato de trabajo, fueron pagados dentro de los 15 días de la notificación de la demanda de autos, tal como lo reconoce la sentencia. Asevera que sin perjuicio de la veracidad del pago, el despido no se encuentra convalidado, toda vez que el inciso 6 del artículo 162 del Código del Trabajo exige, a todo evento y sin distinguir si se paga o no luego de notificada la demanda, que se comunique al trabajador el pago de sus cotizaciones previsionales, mediante carta certificada, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Precisa que la demandada no envió la referida carta incurriendo en un yerro jurídico que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al omitir su convalidación mediante el envío de la carta certificada, referida. En razón de lo anterior, procedía se acogiera la acción por nulidad del despido. Segundo: Como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el sentido, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se han tenido por probados. Tercero: Al respecto, en el motivo noveno, la sentencia determina la situación fáctica a la cual se solicita aplicar la sanción de nulidad del despido, a saber: i) entre octubre de 2018 y marzo 2019, hubo una rebaja unilateral de las remuneraciones de la actora; y ii) La demandada pagó el 50% de las cotizaciones para el perí

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el presente recurso y proceda a anular la parte de la sentencia que rechazó la demanda de nulidad del despido interpuesta por su parte, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual ésta se acoja, todo con expresa condena en costas. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria, a saber; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 ley 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y -acto seguido- se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda de autos; y respecto a la causal subsidiaria, pide que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la restitución del descuento por aporte del empleador en la cuenta individual de cesantía. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista

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Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-6014-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GUZMÁN / COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SMARTBABIES SPA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por sentencia de diecisiete de

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