3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. CON CRISTIAN DIAZ ACOSTA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) Que, en estos antecedentes Rol C-4823-2022 del 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se ha alzado don JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, por la demandante, CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A, contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, que no da curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva interpuesta por su parte, sosteniendo esencialmente que el tribunal del grado equivoca su razonamiento al sostener que su parte contaba con un título ejecutivo firmado ante notario, cuestión que no obedece a la realidad, estando, en consecuencia facultado para citar a reconocer la firma puesta en el pagaré, al deudor don Cristian Gabriel Diaz Acosta. 2º) Que, no habiéndose autorizado ante notario la firma del acreedor, éste puede optar por citar, en gestión preparatoria al deudor, para que reconozca la firma puesta en el pagaré, en cuyo caso y de ser afirmativa la respuesta, continuar adelante con la ejecución. A diferencia de lo sostenido por el Tribunal de grado, el título de crédito no se encuentra fenecido, ni el actor cuenta con un título ejecutivo. 3º) Para estos efectos cabe recordar que si bien por título ejecutivo se entiende “aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación en él contenida” (Raúl Espinoza Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil, El juicio Ejecutivo”, Séptima Edición, página 11), los títulos pueden ser perfectos o imperfectos y éstos últimos, a diferencia de aquéllos, no tienen plena eficacia desde su otorgamiento, sino que requieren de alguna formalidad previa para dar nacimiento a la acción ejecutiva, para lo cual el acreedor cuenta con el procedimiento denominado gestión preparatoria que tiene por objeto constituir el título o completar algunos de los requisitos que le faltan para que tenga mérito ejecutivo. Entre esas diligencias preparatorias de la vía ejecutiva se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en artículos 181, 188, 435 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de cuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que no da curso a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva y en su lugar se declara que el Juez no inhabilitado deberá citar al demandado ejecutivo a una audiencia de reconocimiento de firma. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol Civil 2837-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Y SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) Que, en estos antecedentes Rol C-4823-2022 del 3º Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se ha alzado don JESUS ALFREDO BAEZA BAEZA, abogado, por la demandante, CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A, contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2022, que no da curso a la gestión

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