2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - CLARO CHILE S.A. VISTA EN POS DEL ING. CORTE 110-2020.-

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada empresa Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 1, 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida, solicitando su revocación y absolución o, en subsidio, la rebaja de la sanción pecuniaria impuesta. En primer lugar alega la falta de legitimación pasiva respecto de la infracción cursada en autos, esto es, la del artículo 4° de la citada Ordenanza, en razón de que conforme a tal disposición la carga legal de mantención respecto de los postes y tendidos aéreos, así como la de no tener cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, recaería sobre la empresa dueña del poste en este caso Enel y no de la propietaria del cable. En segundo término argumenta que los cables cortados y/o sueltos no son de su propiedad sino de Movistar según constaría del informe que acompañó al proceso, siendo de carga del órgano persecutor acreditar los incumplimientos que se le imputan. Segundo: Que la infracción materia del denuncio formulado y el ilícito por el cual se le sanciona, en definitiva, a la empresa Claro S.A. es el previsto en el artículo 10 de la Ordenanza N°25 de la Municipalidad de La Florida, que establece las condiciones a que deben ajustarse las instalaciones, como la altura mínima de los conductores y accesorios de telecomunicaciones que crucen o utilicen los bienes nacionales de uso público en esa comuna. Tal disposición y las obligaciones que allí se estatuyen sobre altura, le son aplicables a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y sus continuadoras legales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la referida Ordenanza.Todo lo cual lleva a descartar la alegación de falta de legitimación pasiv

Fundamentos

considerando que el artículo 30 de la Ordenanza N° 95, de la I. Municipalidad de La Florida, regula la sanción según la gravedad de la infracción denunciada, y el eventual riesgo para los transeúntes, la impuesta será rebajada al monto que se indicará al resolver, al no existir antecedentes que justifiquen una superior.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 32 y siguiente, con declaración que se reduce a 1,5 UTM (una y media unidad tributaria mensual) la multa impuesta a la denunciada. Se previene que el Fiscal Judicial señor Norambuena estuvo por confirmar la sentencia apelada sin declaración alguna por estimar que el monto de la multa impuesta se ajusta a la prevista por la ley. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Zunino. Nº Policía Local-1816-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada empresa Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 1, 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendi

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