2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

CLARO CHILE S.A - INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 109-2020.-

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada empresa Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 1, 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendido de Cables y Canalización Subterránea en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de La Florida. En primer lugar alega la falta de legitimación pasiva respecto de la infracción cursada en autos, esto es, la del artículo 4° de la citada Ordenanza, en razón de que conforme a tal disposición la carga legal de mantención respecto de los postes y tendidos aéreos, así como la de no tener cables cortados, colgados a baja altura o sueltos, recaería sobre la empresa dueña del poste en este caso Enel y no de la propietaria del cable. En segundo término sostiene que se han cursado otros dos partes por el mismo hecho y que al sancionársele dos veces por lo mismo, se vulnera el principio non bis in ídem. Segundo: Que la infracción materia del denuncio formulado y el ilícito por el cual se le sanciona, en definitiva, a la empresa Claro S.A. es el previsto en el artículo 10 de la Ordenanza N°25 de la Municipalidad de La Florida, que establece las condiciones a que deben ajustarse las instalaciones, como la altura mínima de los conductores y accesorios de telecomunicaciones que crucen o utilicen los bienes nacionales de uso público en esa comuna. Tal disposición y las obligaciones que allí se estatuyen sobre altura, le son aplicables a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y sus continuadoras legales, en virtud de lo que dispone el artículo 11 de la referida ordenanza, lo que lleva a descartar la alegación de falta de legitimación pasiva reiterada en esta sede por la condenada. Tercero: Que tampoco la denunciada rindió prueba tendiente a acreditar que ha sido sancionada por los mismos hechos en que sustenta la concul

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, escrita a fojas 27 y siguiente. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Zunino. Nº Policía Local-110-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que la denunciada empresa Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena a pagar una multa de 1, 5 unidades tributarias mensuales, por infracción a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, sobre Tendi

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