TRINCADO/ ISAPRE COLMENA GOLDEN GROSS S.A
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Érica Trincado Pérez, jubilada, cédula de identidad N°5.820.041-7, domiciliada en calle Mafil 1187, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COMENA GOLDEN CROSS, por haber infringido y vulnerado con su actuar arbitrario e ilegal los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Informaron, previa solicitud de oficio, el Instituto de Previsión Social y la Superintendencia de Seguridad Social, al tenor de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que la Isapre recurrida entre el año 2020 y 2021, le habría enviado a la actora cartas de cobranza durante varios meses, informándole sobre saldos impagos de su plan de salud, específicamente de los meses de abril y mayo de 2016, y de los meses entre julio a diciembre de 2020. Indica que en marzo de 2016 inició proceso de jubilación en IPS, que está afiliada a la Isapre Colmena, y que en dicho periodo el costo del plan de salud era de 6,15 UF Mensuales. Añade que la Isapre recurrida envió mensualmente a su domicilio cartas de cobranza que señalaban morosidad por diferencia de cotización no cancelada, la que generaba intereses. Las cartas indicaban que la morosidad de abril de 2016 era de $58.691, y la de mayo del mismo año era de $25.107.- Arguye que la deuda inicial recién indicada ha aumentado sin que exista una clara identificación de la deuda por parte de la recurrida, y que al mes de septiembre de 2022 la deuda de abril de 2016 aumentó de $58.691 a $296.872, y la deuda de mayo de 2016 aumentó de $25.107 a $121.365.- Y en atención a que no logra aclarar la deuda, el 12 de septiembre de 2022 deduce reclamo ante la Superintendencia de Salud. Indica que la Isapre recurrida, respondiendo el reclamo, reconoce su afiliación y dice haber efectuado devolución de excedentes por la suma de $83.798.- pero la recurrente desconoce haber recibido tal devolución, y la existencia de estos excedentes. En dicha oportunidad la Isapre condonó deudas comprendidas entre julio y diciembre de 2020 en razón de un FUN mal emitido, deudas que no fueron informadas a la actora, desconociendo esta su origen. Además, la Isapre condonó los intereses de la deuda de abril y mayo de 2016 referida, pero mantuvo la deuda nominal. Adiciona que con fecha 11 de noviembre de 2022 la Superintendencia de Salud le hace entrega del Ordinario N°42539, en que estima resuelto el conflicto. Luego, el 21 de noviembre de 2022 la Isapre le hace llegar información solicitada respecto de los excedentes supuestamente devueltos, y se le informa que el monto del depósito realizado por dicho concepto, asciende a $122.124.-, monto superior al indicado previamente por la Isapre ($83.798). Respecto a dicho depósito, indica que solicitó cartola de movimientos al banco Santander, en el que figura un depósito 0762966190 Devolución Colmena Golden Cross por $122.124. En consideración a los diversos errores de la recurrida, y debido a que no ha tenido claridad en la información proporcionada, es que interpone la presente acción de protección a fin de aclarar la situación de los descuentos de salud y la devolución de los excedentes que dicha entidad señala haber realizado, y considera que ha existido una falta de servicio de parte de la recurrida Isapre. Solicita finalmente que se dicten las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas
Fallo
Por tanto no es cierto que la Isapre recurrida haya actuado de manera arbitraria o ilegal, muy por el contrario, esta decisión se basó en un hecho absolutamente objetivo, cual es el no pago de las cotizaciones de salud, situación que, como ya se vio, se arrastraba desde hace años, haciendo envío por lo demás de las correspondientes cartas de aviso informando al recurrente de su reiterada morosidad y de la cual la Recurrente tiene, o debió tener, pleno conocimiento. TERCERO: Que informó Rubén Gutiérrez Ayala, Jefe del Departamento Judicial del Instituto de Previsión Social, al tenor del recurso. Indica que la Unidad de Descuentos a Terceros del IPS ha efectuado los descuentos de salud, y/o modificaciones de las cotizaciones de acuerdo con los formularios únicos de notificación enviados por la Isapre. Destaca que respecto de las cotizaciones y descuentos de salud realizados en las pensiones pagadas a la actora correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio Y julio, de 2016, se procedió a descontar el porcentaje legal del 7%, por carecer de la información exacta del monto del plan que la actora tenía con su ISAPRE COLMENA S.A. Posteriormente se realizan las modificaciones pertinentes de las cotizaciones, conforme a los FUN recibidos desde la ISAPRE COLMENA S.A. A fin de aclarar los descuentos de salud realizados a las pensiones pagadas a la actora, precisa que con fecha 3 de mayo de 2016 se efectuó los descuentos a los primeros pagos de la pensión determinada a pa
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Antofagasta, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Érica Trincado Pérez, jubilada, cédula de identidad N°5.820.041-7, domiciliada en calle Mafil 1187, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE COMENA GOLDEN CROSS, por haber infringido y vulnerado con su actuar arbitrario e ilegal los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°
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