SIN INFORMACION

CHACE/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO-RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Aisedys Aleida Chace Weffer, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, (en adelante COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUSESO), con el fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, de los cuales se ha visto privada en virtud del acto ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo del pago al subsidio por incapacidad laboral temporal, otorgado por contraprestación de las licencias médicas que indica. Solicita se declare arbitraria e ilegal la Resolución Exenta que rechaza las licencias médicas y se ordene a las recurridas el pago de las mismas, y todos los derechos que de dicha aprobación emanan, adoptando las medidas administrativas y de cualquier otra índole para este objeto, así como todas las que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho; todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Expone que, se desempeñó como Técnico en Enfermería de Nivel Superior, en la “Unidad de Paciente Crítico”, de la Clínica Vespucio, motivo por el que desde que comenzó la pandemia, su carga laboral aumentó. Explica que, en principio, el escenario era manejable, pero por la constante presión por parte de su empleador y debido al contacto permanente con la lucha entre la vida y la muerte, siendo parte de la denominada “primera línea”, se generaron fuertes consecuencias en su salud, lo que llevó a que con el transcurso de las semanas empezara a manifestar diversas sintomatologías, como angustia y ansiedad constantes, irritabilidad, miedo a salir de su hogar, dolores musculares, dolores de estómago, mareos, tensión constante, palpitaciones, sudoración y sensación de falta de aire. Refiere que fue evaluada, diagnosticada y so

Fundamentos

fundamentos: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 61018510-K, 8114272-6, 8325078-K, 63800799-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados (no ampliamente fundados, sin descripción de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación efectiva a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre el proceso psicoterapéutico) no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 91 días por la misma patología.” Ante aquello, arguye, que la conducta de las recurridas no obedece a los parámetros de actuación que deben observarse en materia de resolución de reclamos de los administrados; en efecto, ya desde un principio, es posible concluir que para proceder al rechazo de la licencia médica, el órgano fiscalizador efectivamente debe efectuar una revisión completa de los antecedentes del paciente, partiendo de la base que las licencias médicas cuestionadas no fueron otorgadas de manera caprichosa ni antojadiza por parte del profesional de la salud que las emitió, quien lo hizo, en este caso, solo una vez que procedió a atenderla y a evaluarla, posibilitando así el diagnóstico de las patologías que le afectan. Los informes son claros en especificar que todas las medidas adoptadas y las licencias médicas otorgadas, fueron con el claro objetivo de conseguir volver en condiciones óptimas a trabajar, pues su recuperación no ha resultado rápida. Asevera, que era fundamental que al volver al mundo laboral la sintomatología que presentaba hubiese disminuido de forma considerable. Hace presente, que en la especie, tanto la COMPIN como la SUSESO, ni siquiera analizaron tales informes y su contenido, no emitiendo ningún pronunciamiento a su respecto, de modo que, el acto de rechazo, carece de motivación, generándole un importante perjuicio patrimonial. Refiere que, como corolario de la conducta ilegal y arbitraria de las recurridas, al resolver, ninguna de ellas hizo uso de la facultad que le entrega el artículo 21 del DFL Nº 3 de 1984, en cuanto a ordenar la realización de otros exámenes o informes para dilucidar su verdadera situación de salud, los que no habrían hecho más que refrendar los antecedentes expuestos en el presente recurso, máxime, si como se señaló anteriormente, a la fecha continúa con terapia psicológica, por lo que, con mayor razón correspondería, autorizar derechamente las licencias médicas por las que recurre. En virtud de lo anterior, estima que se ha vulnerado la garantía del articulo 19 Nº1 de la Carta Fundamental, del derecho a la vida, integridad física y psíquica de las personas, transgredido por las recurridas, al no otorgarse el subsidio por incapacidad laboral temporal, como contraprestación de las cuatro licencias médicas rechazadas,

Fallo

por tanto la Sra. Chace, ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto Nº 7, de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general”. Concluye, indicando, que se trató de una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina. Por último, hace presente, que, tampoco, ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, e igualdad ante la ley, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco, ningún otro derecho garantido por nuestra Carta Fundamental. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la vida, integridad física y psíquica, garantizado a todas las personas en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, indica que la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido. En cuanto a la supuesta vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, a la garantía consagrada constitucionalmente de igualdad ante la ley, expone, que realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista, los cuales fueron ponderados por médicos especialistas de dicha Institución, los que arribaron a una decisión que no es la pretendida por la recurrente. En tal sentido, en la especie, asevera que, no hubo un trato dis

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Aisedys Aleida Chace Weffer, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, (en adelante COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUSESO), con el fin de que se adopten

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