ALVIAL SALINAS ALBERTO PATRICIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don Alberto Patricio Alvial Salinas, actualmente privado de libertad en el CP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Señala que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por delito de robo con intimidación. Registra como fecha de inicio de la condena el 20 de abril de 2018 y siendo su fecha de término el día 20 de marzo de 2023, cumpliendo con el requisito de haber cumplido el tiempo mínimo a partir del 5 de abril de 2021. Agrega que su comportamiento ha sido calificado con muy buena conducta, los seis bimestres anteriores. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado el señor Alvial, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Enfatiza que su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción, tal como requiere el DL 321 y conforme a las actividades desplegadas que enuncia, además de contar con su pareja como red de apoyo. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacúa informe don Alejandro Brevis Aguilar, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimi
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple los requisitos objetivos para postular, mantiene un riesgo de reincidencia alto, evidenciando necesidades de intervención especialmente en las áreas pares, familia, pareja, actitud procriminal y patrón antisocial. Asimismo, presenta incapacidad de asumir la responsabilidad por sus acciones y escasamente logra identificar el daño causado a las víctimas, además de mantener deficiencias en el área resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, entre otros factores que hacen que Gendarmería -al contrario de lo sostenido por el recurso- no recomiende su puesta en libertad, antecedentes que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alberto Patricio Alvial Salinas en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-163-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don Alberto Patricio Alvial Salinas, actualmente privado de libertad en el CP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, to
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