SIN INFORMACION

TAPIA/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don LUIS NOLBERTO TAPIA VILCHES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.597.323-4, domiciliado para estos efectos en calle 5 N° 664, villa Don Sebastián, comuna y ciudad de San Clemente, Región del Maule, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, R.U.T.: 61.004.000-4, representada por don Sebastián Urra Palma, empleado público, domiciliado en Rosas N° 1264, Santiago Centro. Refiere el recurrente que es funcionario de Gendarmería de Chile desde el 1 de agosto del año 2005, cumpliendo funciones en el CIP-CRC de Talca. En el mes de abril del presente año, celebró una transacción judicial en la causa RIT C- 91- 2022 del Juzgado de Familia de Talca, a través de la cual, se aprobó una pensión de alimentos en favor de su cónyuge y de sus hijos por un monto total de $2.053.230.- durante los meses de marzo, junio, septiembre, y diciembre, equivalente a 37,13 Unidades Tributarias Mensuales y en las restantes mensualidades, esta ascendería a la cantidad de $1.141.083.- equivalente a 20,62 Unidades Tributarias Mensuales, montos pagaderos bajo modalidad de retención judicial. Señala el señor Tapia Vilches, que en el mes de septiembre de este año, Gendarmería de Chile efectuó una deducción de sus remuneraciones por el concepto antes referido, por un monto inferior al consignado en el acuerdo judicial antes señalado, por lo que, con la finalidad de evitar un problema familiar, se contactó con su cónyuge quien a su vez tomó contacto con el área de Remuneraciones del Departamento de Contabilidad y Presupuesto, en donde se le habría indicado que este hecho debió ser un error informático, situación que fue solucionada en forma oportuna, regún relata. A continuación alega que, a raíz del descuento de la mensualidad antes señalada, le debió haber quedado en su cuenta un disponible a su favor por un monto de $103.142, cantidad respecto de la cual desconoce su paradero y no

Fundamentos

considerando la variación que experimenta mes a mes dicha medida tributaria produciéndose el que únicamente, en primera instancia, se efectuó una transferencia electrónica por la cantidad de $1.201.074 (un millón doscientos un mil setenta y cuatro pesos) el 15 de septiembre del año en curso, en la cuenta de fa Libreta de Ahorro a la Vista Banco Estado N° 43566190649, a nombre de la cónyuge del Sr. Tapia Vilches y a su vez, se le realizó en la cuenta corriente de éste un depósito por concepto de remuneraciones por un valor de $ 889.601 (ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos un pesos). Enseguida y, tal como lo expresa el actor en su libelo éste toma contacto con esta Dirección Nacional precisando tal error, procediendo el Sr. Tapia Vilches en forma inmediata a efectuar la correspondiente la transferencia de fondos a su cónyuge por un monto de $ 866.868 (ochocientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos). Aduce que el Servicio, con la finalidad de solucionar el saldo pendiente del monto adeudado por la pensión de alimentos ordenada por el Juzgado de Familia de Talca, efectúa un nuevo depósito de dinero a la Sra. Faúndez por la suma de $144.820 (ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos viento pesos), según así da cuenta el Comprobante de Depósito de Transferencia Electrónica N° 7083937, del Banco Estado del 15 de septiembre del año en desarrollo, completándose con ello, el saldo pendiente generado por las operaciones bancarias antes anotadas, totalizando el monto a pagar en definitiva por este concepto, esto es, $2.212.762 pesos (dos millones doscientos doce mil setecientos sesenta y dos pesos). Refiere que, en relación con la problemática suscitada con el pago de la obligación alimenticia del Sr. Tapia Vilches, es menester señala que con el objetivo de solucionar dicho pago que a éste le asiste, el Subdepartamento de Remuneraciones de esta Dirección Nacional, debe estar mes a mes readecuando la liquidación de sueldo del protegido de marras puesto que, el monto líquido mensual a pagar por tesorería no resulta ser suficiente para ser enterada íntegramente en el patrimonio de su cónyuge y de sus hijos, debiendo por Io tanto, dejar de efectuar la deducción de los montos de la columna de “descuentos internos" tales como (Seguro Dipreca, Botiquín institucional, interés por deuda médica, Anfup, entre otros) que refieren a compromisos adquiridos por el funcionario de manera voluntaria y de forma deliberada, toda vez que en conocimiento de sus obligaciones realizó un acuerdo judicial en UTM, unidad cuyo valor varia mes a mes, obviando sus responsabilidades financieras las cuales no alcanzan a ser cubiertas con la remuneración mensual y cuyos montos a pago son exiguos o con saldos en contra, tal como así lo dan cuenta las liquidaciones de sueldo del recurrente. Explicita que, la Unidad Tributaria Mensual corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por Ley, el cual se actualiza en forma permanente por el índice de P

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas que procedan en la sede pertinente. Redactado por la abogado integrante Carolina Araya López Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 8772-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don LUIS NOLBERTO TAPIA VILCHES, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.597.323-4, domiciliado para estos efectos en calle 5 N° 664, villa Don Sebastián, comuna y ciudad de San Clemente, Región del Maule, e interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional Gendarme

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