ZHU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ZIJUN ZHU, de nacionalidad china, deduce recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por el recurrente con fecha 21 de marzo de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indica que el recurrente con fecha 21 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 40270999. Agrega que, la orden de pago del beneficio migratorio no ha sido puesta a disposición del recurrente siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Por otro lado, la página de trámites de extranjería señala que no se encuentra información disponible, y esto se ha mantenido así durante meses, lo que es angustiante, tomando en cuenta que han transcurrido más de 9 meses desde la presentación, sumando a esto el tiempo que seguirá transcurriendo durante la tramitación del presente recurso, y que ha sobrepasado el retraso comprensible de un trámite de la relevancia que tiene la permanencia definitiva, y que no poseer una cédula de identidad vigente y la permanencia definitiva retrasa los planes en este país, sobre todo debido a que no se tiene confiabilidad bancaria, permanentemente le cierran las puertas para conseguir financiamientos que le permitan iniciar actividades empresariales, tampoco puede obtener cuentas corrientes y otros problemas. Señala que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones, representa un gran perjuicio para el recurrente, debido a todas las limitaciones que les genera, impidiéndoles tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, para los efectos del Registro Civil, el carnet de identidad del recurrente sigue en un estatus de “no vigente”, así como también lo es en cualquier trámite que implique una consulta electrónica del RUN y más específicamente del número de documento o número de serie, tales como: adquirir un plan de telefonía celular, solicitar tarjetas de crédito, créditos hipotecarios, acceder a beneficios del gobierno, incursionar en proyectos inmobiliarios, trabajar en el sector público, obtener documentos notariales, tramitar la licencia de conducir, acceder a la educación, y en general, cualquier trámite físico o virtual que requiera la verificación de la cédula de identidad. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es
Fallo
por tanto excede un retraso aceptable y comprensible, y se debe considerar además que en el transcurso de la tramitación de este recurso de protección el tiempo de espera se seguirá extendiendo. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular, el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie en el plazo de 30 días corridos sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de
Texto Completo (Preview)
Zhu, Zijun Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 37-2023. La Serena, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ZIJUN ZHU, de nacionalidad china, deduce recurso de protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitrar
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