2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

MANCILLA/UNIVERSIDAD DE TALCA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En causa Rol N° C-4069-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca,, sobre prescripción extintiva, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia el 11 de enero de 2022, mediante la cual se hace lugar a la demanda principal de folio 01, presentada por don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación judicial de don MARIO ALEJANDRO MANCILLA ABARZA, en contra de la UNIVERSIDAD DE TALCA y declara prescritas las acciones de cobro de las obligaciones derivadas de los pagarés folio N° 0202497, folio N° 20013062, folio N° 2002000089, folio N° 2003001990, y folio N° 2004004821, a nombre del alumno MARIO ALEJANDRO MANCILLA ABARZA, cédula de identidad N° 13.612.553-2, disponiéndose – además- la eliminación de todo registro de morosos respecto de su persona; y además, se rechaza en todas sus partes la demanda de reconvención deducida por la UNIVERSIDAD DE TALCA en contra de don MARIO ALEJANDRO MANCILLA ABARZA en el primer otrosí de la presentación de folio 09, de 23 de enero de 2020. En contra de dicho fallo, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, fundada en la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, de manera conjunta con el de casación antes referido. Por resolución de 8 de junio de 2022, se declararon admisibles los recursos deducidos en contra de la referida sentencia definitiva y se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes individualizada, fundado, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que, el tribunal a quo, omitió en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al

Fallo

se declararon admisibles los recursos deducidos en contra de la referida sentencia definitiva y se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que, la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia antes individualizada, fundado, de manera principal, en la causal prevista en el artículo 768 N°5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo que, el tribunal a quo, omitió en la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo , infracción que estima suficiente para que se anule el fallo referido y dictando sentencia de reemplazo, se rechace la demanda interpuesta y a su vez, se acoja la demanda reconvencional. Sostiene que uno de los requisitos de toda sentencia definitiva -tal cual se desprende del artículo 170 número 4º del Código de Procedimiento Civil- es que deba contener un análisis de toda la prueba rendida, siendo así considerado por la Excelentísima Corte Suprema en el Auto Acordado sobre formas de las sentencias, específicamente en los artículos Nº5, 6 y 71, en cuanto que todo fallo emanado de un órgano jurisdiccional debe contener necesariamente, las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo, más los fundamentos probatorios que le permitieron llegar a los mismos. Al efecto, señala que la norma es perentoria en exigir que el juez en el fallo establezca con precisión los hechos sobre que

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Talca, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa Rol N° C-4069-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Talca,, sobre prescripción extintiva, en procedimiento ordinario, se dictó sentencia el 11 de enero de 2022, mediante la cual se hace lugar a la demanda principal de folio 01, presentada por don MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado, en representación judicial de don MARIO ALEJANDR

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