MADERAS MUNILQUE LIMITADA CON JOSE CELESTINO RIQUELME ESCOBAR Y OTRA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN/REVOCADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, abogada por la demandante, e interpone recurso de casación y recurso de apelación, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juez de Letras de Laja, con fecha 06 de junio de 2022, que ha rechazado, sin costas, la demanda de precario interpuesta por Sociedad Maderas Munilque Ltda. contra doña Silvia del Carmen Gonzalez Zúñiga y don José Celestino Riquelme Escobar. El recurso de casación en la forma se fundamenta en la causal del art. 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 del mismo Cuerpo Legal, esto es en haber sido pronunciada la sentencia, con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, específicamente el numeral 6º del Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de Septiembre de 1920, que en o pertinente obliga que las sentencias consignen “los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los
Fundamentos
fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas generales” En síntesis planeta que concurre la causal, porque en la especie no se ponderó la prueba rendida en el proceso, en cuanto a la confesión expresa y espontánea de los demandados y la declaración de la testigo presencial. Estima que de no haber incurrido en el vicio denunciado, la sentencia se habría pronunciado fundadamente sobre la acción de precario deducida en la demanda, y en base a ella, ponderando la prueba rendida en autos, hubiera ordenado a la demandada, que dentro de un plazo de 5 días o lo que se hubiera determinado, hacer la demandada abandono del inmueble reclamado, bajo apercibimiento de obrar mediante fuerza pública en caso de negativa. Pide que se invalide la sentencia recurrida, y en su reemplazo dicte una sentencia que acoja la demanda, disponiendo se ordene en un plazo de 5 días o lo que esta Corte determine, hacer las demandadas abandono del inmueble de propiedad de sus representados, bajo apercibimiento de obrar mediante fuerza pública en caso de negativa, con costas; o en su caso remita los antecedentes al tribunal de primera instancia no inhabilitado, para que dicte nuevamente sentencia definitiva. Ha interpuesto además recurso de apelación contra la sentencia definitiva ya indicada, señalando que el 23 de febrero de 2022, dedujo acción de precario en juicio sumario en contra de doña Silvia Del Carmen González Zúñiga, y don José Celestino Riquelme Escobar, ambos ocupantes de inmueble denominado Hijuela el Pino de propiedad de sus representados, solicitando que se ordene a la demandada hacer abandono del inmueble, de tal forma que este pueda hacer legitimo uso de ella en un plazo no superior a 5 días desde que la sentencia que así lo ordene quede ejecutoriada. Añade que el 17 de marzo de 2022, la demanda fue contestada mediante Minuta escrita, rolante a folio 9,argumentando la falta de legitimidad pasiva de los demandados, argumentando ser MEROS TENEDORES DEL BIEN, pero agregando que quien detenta la posesión y por ende la calidad de legitimado pasivo en la acción es don Genaro, y que para interponer la acción de precario, el dominio del predio objeto de la acción, no debe estar controvertido, como en este caso ocurre, porque existe una acción reivindicatoria interpuesta en contra de don Genaro Castillo González en rol C-77-2019 de este Tribunal, que implica reconocimiento que el Sr. Castillo tiene la calidad de poseedor y que el dominio no se encuentra indubitado respecto al demandante. Se llamó a conciliación, la que no se produjo. Argumenta que para fundar su pretensión, acompañó los siguientes medios de prueba: A) Documental: 1. Copia Autorizada de inscripción de propiedad, fojas 242 N°207, del año 2007; 2. Copia autorizada de inscripción social registro de comercio fojas 272 número 169 año 2004 a cargo del conservador de B
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 582, 700, 724, 728, 730, 1.698, 1.699, 1.700, 1.706 y 2.195 inciso 2° del Código Civil; y 144, 160, 170, 341, 342, 384, 385, 426, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de casación de forma deducido por la demandante SOCIEDAD MADERAS MUNILQUE LTDA. II.- Que SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por SOCIEDAD MADERAS MUNILQUE LTDA. y en consecuencia SE REVOCA la sentencia de primer grado dictada el seis de junio de dos mil veintidós por el Juzgado de Letras de Laja y en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda interpuesta por SOCIEDAD MADERAS MUNILQUE LTDA contra doña Silvia Del Carmen González Zúñiga, y don José Celestino Riquelme Escobar, debiendo los demandados, hacer abandono, dentro de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, del inmueble que actualmente ocupan en sector El Pino, lugar Puente Perales, comuna de Laja, y que es de propiedad de la demandante, conforme a inscripción de fs. 242 vta. N.° 207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Laja, correspondiente al año 2007. Rol de Avalúo 317-33 de la comuna de Laja. III.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el Ministro Sr. Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a
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C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña ELIANA VALESKA SANHUEZA CID, abogada por la demandante, e interpone recurso de casación y recurso de apelación, contra la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Juez de Letras de Laja, con fecha 06 de junio de 2022, que ha rechazado, sin costas, la demanda de precario interpuesta po
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