SOCIEDAD SERVIRED PORT LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de San Antonio que acogió en parte la reclamación de multa realizada por su parte. 2° Que como
Fundamentos
motivos de su arbitrio esgrime, para la Multa 8737/22/8 número1/, la causal del artículo 477, primera parte del Código del Trabajo, consistente en la infracción de las normas del debido proceso, En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra e) del mismo código, es decir, por no haberse realizado el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, invoca el motivo del artículo 478 letra b), del código laboral, por no haberse valorado la prueba de acuerdo a las normas de la sana crítica y por último, también en subsidio para esta multa, esgrime el motivo de nulidad del artículo 477 del mismo código, al haber existido una infracción de ley en el análisis de la prueba que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de la multa 8737/22/9, invoca, asimismo, el motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del código laboral, por contener la sentencia decisiones contradictorias. 3° Que desarrollando las causales interpuestas por el recurrente, respecto de la primera, la del artículo 477 del código citado, en su primera parte, expresa que la sentencia contiene una falta de fundamentación de las multas reclamadas y se extralimita en las funciones el empleado de la Inspección del Trabajo, debido a que el fiscalizador no se encuentra facultado para realizar calificaciones jurídicas de los hechos fácticos por él constatados, expresando, que en el informe evacuado, no consta de manera alguna que se haya expresado por su parte que se trate de una empresa principal y que exista en la especie una empresa contratista o subcontratista, y que habría un trabajador de su empresa involucrado en los hechos dañosos producidos, vulnerándose con ello el principio de que no poder ser juzgado por comisiones especiales y ser arbitrariamente multado, como sucedió en la especie. 4° Que respecto de este motivo de nulidad, debe hacerse presente que el actor no señaló en su arbitrio la forma cómo lo ocurrido, la deducción a la que arribó el tribunal, esto es, la infracción que relata, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que atendido lo que al efecto prescribe el inciso 2° del artículo 479 del código referido, siendo un requisito de derecho estricto que no puede ser vulnerado, su ausencia acarrea que el motivo de nulidad que lo sostiene deba ser rechazado. 5° Que como causal subsidiaria, invoca la del artículo 478 letra e) del código mencionado, atendido a que la sentencia no analizó toda la prueba rendida, en especial la testimonial y documental, consistente en una orden de compra, no existiendo una justificación que otorgue respaldo a la valoración probatoria realizada, lo que lleva a tenerse que anular la sentencia de la forma que su parte solicita. 6° Que respecto de este motivo de nulidad, se hace necesario examinar el motivo 7° del
Fallo
fallo cuestionado, en que el Juez a quo se dedica a ponderar la prueba evacuada en la causa para justificar la multa impuesta a la reclamante. Así, le da pleno valor al acta del fiscalizador, en cuanto a la calidad de contratista que tendría la empleadora del trabajador accidentado respecto de la reclamante, lo que no se ve desvirtuado por lo instrumentos acompañados por esta parte, entre los cuales figura un comprobante de recibo del reglamento especial para contratistas, que no da fe de su fecha de otorgamiento, sin que fuera ratificado en juicio por su emisor, contraviniendo la teoría de la reclamante en cuanto a que la Empresa Ingeniería Jaime Meneses prestaba servicios esporádicos para la reclamante y por ello no se encontraría sujeto a la normativa del trabajo en la materia, lo que pugna con las máximas de la experiencia y de la lógica, lo que no logró ser desvirtuado por la prueba testimonial rendida al efecto por esta parte, consistente en la prevensionista de riesgos y la jefa de recursos humanos de la empresa. 7° Que en lo referente a la causal subsidiaria, del artículo 478 letra b) del código laboral, al no haber sido valorada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la hace consistir en una abundante doctrina sobre la materia, pero sin lograr explicar cómo esa valoración incorrecta vulnera los principios que detalla y que hacen que el sentenciador del fondo concluya de una manera que, según el actor, no se aviene con lo ordenado por la ley. En este sent
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés.- Vistos: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante, deduciendo el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de San Antonio que acogió en parte la reclamación de multa realizada por su parte. 2° Que como motivos de su arbitrio esgrime, para l
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