SIN INFORMACION

DESRIVIERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Fabienne Desrivieres, haitiana, domiciliada en pasaje San José N°225, Villa Santa María, comuna Paine, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de residencia definitiva. Indica que se realizó la antedicha petición el 4 de enero de 2021, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúan informe Nicolás Cornejo Montenegro y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indican que efectivamente el 4 de enero de 2021 la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva la que se encuentra en etapa de Análisis I. Advierten que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N°21.325, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, afirman, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos. Señalan que se ha requerido al órgano público fisc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Fabienne Desrivieres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 29.451-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 23 de noviembre de 2022, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Fabienne Desrivieres, haitiana, domiciliada en pasaje San José N°225, Villa Santa María, comuna Paine, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migra

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