SIN INFORMACION

CABEZAS AMIGO FERNANDO JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado defensor penal penitenciario, en representación de Fernando Jesús Cabezas Amigo, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la resolución tomada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2022, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo las penas de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia de arma de fuego prohibida y de 3 años y un día por el delito de robo con violencia, y que según la información proporcionada por Gendarmería de Chile habría dado inicio a su cumplimiento con fecha 10 de marzo de 2019, estimándose como fecha de término el 30 de marzo de 2024, teniendo 9 meses de reducción de condena, pudiendo egresar el 30 de junio de 2023. Que a la fecha de postulación el amparado cumplía tanto con el requisito de tiempo mínimo como también, el de conducta. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, omitiendo considerar los avances que muestra en su proceso de reinserción social y que su postulación fue rechazada por informe psicosocial desfavorable, sólo destacándose los aspectos negativos del mismo, no habiéndose evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, lo que torna la resolución que niega la libertad condicional como un acto ilegal y arbitrario, teniendo en cuenta además que el informe psicosocial solo tiene como finalidad orientar sobre los factor

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Fernando Jesús Cabezas Amigo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago y, en consecuencia, se dispone su la libertad condicional, de manera inmediata del referido amparado, siempre que no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-136-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jonathan Galaz González, abogado defensor penal penitenciario, en representación de Fernando Jesús Cabezas Amigo, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y deduce acción constitucional de amparo en contra

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