SANHUEZA/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos décimo a décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: En estos autos Rol N° C-8329-2020, del 22° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Sanhueza/Fisco de Chile”, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, la juez suplente de dicho tribunal, en lo que interesa, acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, sin costas. En contra de esta sentencia, solo cuatro de los cinco demandantes representados por el abogado Felipe Daniel González Berríos, se alzaron en apelación. Segundo: Que tal como se infiere del claro tenor del libelo en que se formaliza el recurso de apelación interpuesto por los actores, dichos intervinientes circunscribieron sus agravios a la decisión que hizo lugar a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria y que, a consecuencia de ello, negó lugar subsiguientemente a su demanda de indemnización de perjuicios. Tercero: Que a objeto de resolver el conflicto que se plantea con ocasión de la oposición de la excepción antes mencionada, es necesario indicar si corresponde o no afirmar un estatuto de imprescriptibilidad integral aplicable no solo en el ámbito de la responsabilidad penal, sino también en el ámbito civil de las indemnizaciones en materia de crímenes de lesa humanidad o, si, por el contrario, incumbe restringir la imprescriptibilidad solo a las acciones penales, debiendo en consecuencia aplicarse a las acciones civiles la prescripción conforme la regula el derecho privado, previstas en los artículos 2332 y 2515 del Código Civil. Es así como dados los hechos que se esgrimen para sustentar la responsabilidad del Estado de Chile, ha de relevarse que no se trata en este caso de una acción de naturaleza meramente patrimonial, sino de una acción reparatoria en el ámbito de la violación a los derechos humanos en crímenes de lesa humanidad, que se rige por preceptos del Derecho Internacional que consagran la imprescriptibilidad. Por un principio de coherencia jurídica, la imprescriptibilidad debe regir tanto en el ámbito civil, cuanto en el ámbito penal. La fuente de la obligación de reparación del Estado se funda no solo en la Constitución Política de la República, sino también en los principios generales del Derecho Humanitario recogidos en diversos Tratados Internacionales suscritos por Chile, los que deben primar por sobre el Código Civil. De otra parte, no es posible obviar que la aplicación de la prescripción del derecho privado en este caso lesionaría valores fundamentales, desde el punto de vista jurídico y moral, toda vez que la aludida institución constituye un amparo para el ente estatal y, por lo mismo, su aplicación en el campo del derecho público importaría soslayar el deber del Estado de cumplir sus fines propios, dejando en el desamparo a las personas, lo que importa una negación de sus derechos fundamentales a la vida e in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187, 191, 207, 223, 223 bis y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N° C-8329-2020, caratulados “Sanhueza/Fisco de Chile”, seguidos ante el 22° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y en su lugar se declara que se hace lugar ella, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar a Carlos Francisco Boillot González y Patricio Igor Correa Barrientos la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), para cada uno de ellos, y a Washington Josafat Retamal Godoy y a Luis Florencio Moyano Cruz, la suma de veinticinco millones de pesos, ($25.000.000.), también a cada uno, a título de daño moral, más reajustes conforme al alza que experimente el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo e intereses corrientes, los que se contabilizarán desde que el fallo quede ejecutoriado, sin costas, por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministra suplente Karina Ormeño. Civil N° 11600-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los fundamentos décimo a décimo séptimo. Y teniendo en su lugar y, además presente: Primero: En estos autos Rol N° C-8329-2020, del 22° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Sanhueza/Fisco de Chile”, por sentencia de once de julio de dos mil veintidós, la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica