SIN INFORMACION

OLIVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de noviembre de 2022, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de María Alejandra Oliva Suárez, venezolana, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón n° 921 Dpto. 1006, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no resolver su solicitud de residencia definitiva. Indica que se realizó la antedicha petición el 11 de febrero de 2020, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida, manteniéndola en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indica que efectivamente el 11 de febrero de 2020, la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva; que el 07 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21346402, en la que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Oliva Suárez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 29.521-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de noviembre de 2022, comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en favor de María Alejandra Oliva Suárez, venezolana, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón n° 921 Dpto. 1006, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, interponiendo recurs

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