JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

VENEGAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO QUILLÓN

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha tres de noviembre de 2022 y mediante la cual resolvió rechazar la objeción de liquidación. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha tres de noviembre de 2022 Devuélvase. RIC 323-2022 LABORAL.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha tres de noviembre de 2022 Devuélvase. RIC 323-2022 LABORAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la opos

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