1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE RENCA

MERCADO LIBRE CHILE LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la presente causa se inicia por denuncia formulada por el Departamento de Inspección de la Municipalidad de Renca, dando cuenta de un supuesto hecho constatado el 29 de septiembre de 2021 en la propiedad de calle Alberto Pepper N° 1423 en relación a la empresa Centro de Acopio y Distribución de Ventas por internet, Mercado Libre Chile Limitada, por “trabajar sin patente y/o autorización municipal al momento de la fiscalización, artículo 23 del Decreto Ley 3063”. Segundo: Que de los antecedentes de la causa constan los siguientes hechos: a) El denunciado, al parecer Mercado Libre Chile Ltda., fue citado para comparecer ante el Juzgado de Policía Local de Renca, a la audiencia del día 28 de octubre de 2021. b) El tribunal dictó sentencia con fecha 28 de octubre del citado año, condenando a la denunciada Mercado Libre Chile Limitada. Domiciliada en Av. El Retiro n° 1270, edificio D Renca, al pago de una multa de 3 UTM, agregando que si no paga dentro de quinto día, se despachará orden de arresto por 15 noches al “infracción art. 23 decreto ley 3063”. Tercero: Que el sentenciador para acoger la denuncia desconoce lo previsto en la Ley N° 18.287, que ordena al juzgador apreciar la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo a las reglas de la sana crítica, exponiendo en la sentencia que al efecto emita los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión, sin que baste para ello, en este caso, el Parte denuncia. Cuarto: Que de los antecedentes referidos es evidente que el fiscalizador citó a la representante de la empresa denunciada para un día determinado, y frente a su aparente inasistencia -sin que obre en autos certificación alguna- el juzgador decide simplemente emitir la sentencia en alzada, sin que obre en autos elemento de convicción alguno para decidir el asunto. En efecto, el tribunal no decretó diligencias probatorias para el esclarecimientos de los hechos, impidiendo a la denunciada hacer sus descargos y aportar prueba en defensa de sus intereses, cuando el mismo juzgador carecía de ellos, y por otro lado, desoyendo las normas del debido proceso, dicta resolución de condena. Quinto: Que el artículo 14 de la Ley N° 18.287 dispone que “El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción”. El inciso segundo del mismo precepto prevé que “Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. De las normas transcritas se infiere que si bien el “Denuncio al Tribunal N° 688”, suscrito por el Inspector de la Municipalidad de Renca, es un antecedente del juicio que el sentenciador debe valorar, es necesario que dicho acto de cuenta de hechos concretos que permitan su análisis y ponderación, debiendo el juzgador exponer, en todo caso, las razones para asentar el juicio fáctico que pueda emanar de esa fuente probatoria. Por su parte el artículo 15 del citado texto legal dispone que el juzgador, tratándose de las denuncias a que se refiere su artículo 3°, entre ellas las formuladas por Inspectores Municipales “podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hubiera necesidad de practicar diligencias probatorias”. Sin embargo, dicha norma tiene aplicación siempre que se cumpla lo previsto en el artículo 4° N° 3 de la Ley citada, que exige al fiscalizador indicar en su citación “la falta o infracción que se le imputa” al denunciado, lo que no se satisface en el caso de la especie, por cuanto, como antes se anotó, en la denuncia se indica como infringido el artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, indicando que en el Centro de Acopio y Distribución de Ventas por Internet, de calle Alberto Pepper N° 1423, “se trabaja sin patente y/o autorización Municipal al momento de la fiscaliz

Fallo

fallo en alzada. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se anula, de oficio, la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Renca, en la acusa Rol N° 4699-2021, retrotrayéndose la causa al estado que de que juez no inhabilitado cite a la denunciada para que ésta realice sus descargos y aporte la prueba que estime pertinente, debiendo además el tribunal disponer las diligencias probatorias que sean necesarias para resolver el asunto, emitiendo en su oportunidad sentencia definitiva debidamente fundada. De conformidad a lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación concedido por resolución de 6 de diciembre de 2021. Regístrese y comuníquese. N°Policia Local-3040-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Raimundo Moreno Cox. Santiago, 25 de enero de 2023. Rodrigo Mazuela Ramos Relator Suplente C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 7, téngase presente. Al folio 8, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la presente causa se

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