Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

HERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA CANTERA S.A.

Rol

J-20-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que junto a la demanda ejecutiva, el ejecutante solicita el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, por haber transcurrido más de 10 días hábiles desde que se hizo la oferta irrevocable que da cuenta la carta de despido. 2°.- Que la ejecutada estando legalmente notificada no evacuó el traslado conferido, tanto de las excepciones como del incidente que nos ocupa. 3°.- Que el artículo 169 letra a) del Código del trabajo dispone: “Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes:” “a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.” “El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.” “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.” “Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y” 4°.- Que la carta de despido tiene fecha el 23 de junio de 2021 y la causa se inició el 7 de julio de 2021, sin que se h

Fallo

se resuelve: I.- Se acoge el incremento solicitado por la parte ejecutante conforme al artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, debiendo incrementarse las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo en un 50%, correspondiendo las siguientes sumas: a.- A la indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $433.403. b.- A la indemnización por años de servicios, la suma de $3.467.228. Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado. RIT J-20-2021 RUC 21-3-0152485-1 Proveyó don JUAN MARCELO BRUNA PARADA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca En Talca veintisiete de octubre de dos mil veintiuno se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 2021-10-27T10:03:55-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Resolviendo solicitud de incremento artículo 169 letra a) del Código del Trabajo. Visto y teniendo presente. 1°.- Que junto a la demanda ejecutiva, el ejecutante solicita el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, por haber transcurrido más de 10 días hábiles desde que se hizo la oferta irrevocable que da cuenta la carta de despido. 2°.

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