SILVA/BERMÚDEZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación de don Mauricio Humberto Silva Gamboa, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por el acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 Nros. 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso señala que el recurrente es fue funcionario activo de la Policía de Investigaciones de Chile perteneciente a la Planta de Oficiales de los Servicios, Finanzas, sirviendo en sus filas por casi 30 años, alcanzando el cargo de Prefecto grado 5°, quien por
Fundamentos
motivos personales solicitó a la Sra. Ministro del Interior y Seguridad Pública, su Retiro Temporal Voluntario de la Institución a contar del 04 de marzo de 2022, el cual le fue concedido mediante Decreto Exento RA 280/1076/2022 de fecha 13 de junio de 2022, de la Subsecretaría del Interior. Indica que de conformidad al artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI, el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal de su alejamiento, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad, durante 4 meses, comenzando a correr este hito, en el caso del recurrente desde el mes de marzo de 2022, hasta el mes de junio del mismo año, correspondiéndole luego a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), comenzar a pagar la pensión de retiro, y percibir por parte de la PDI su desahucio. Precisa que la jurisprudencia administrativa, contenida entre otros en los Dictámenes Nros. 36.768, de 2009, 67.116, de 2010 y 45.132 de 2012, de la Contraloría General de la República, establece que el objetivo del beneficio consignado en el referido artículo es evitar que las personas se vean privadas de recibir rentas mientras tramitan el respectivo expediente jubilatorio. Acusa que no obstante lo anterior, vencido el plazo el 5 de junio de 2022, ello no ocurrió, por lo que tomó contacto con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recibiendo solo respuestas evasivas e inciertas, desconociendo si su expediente de retiro ya está en condiciones de ser finiquitado, contando para ello con la respectiva Toma de Razón por parte de la Contraloría General de la República, encontrándose en una situación económica compleja y sin poder hacer frente a diversas obligaciones económicas que mantiene. Indica además, que el recurrente y sus cargas familiares hoy en día además se hallan en el más absoluto desamparo social, toda vez que ya no figura como imponente de Dipreca, cuya desafectación se produjo en forma automática al cumplirse el plazo descrito en el artículo 124 referido. Así, concluye señalando que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal, toda vez que el precepto legal citado es imperativo, y, debe recibir aplicación inmediata y sin dilaciones, dejando entrever una falta de coordinación entre la pluralidad de actores responsables del pago efectivo de los estipendios a los cuales el recurrente tiene un legítimo derecho y no una mera expectativa, situación que se debe atribuir principalmente a la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, órgano que no explica ni transparenta el procedimiento que internamente debe realizar y que justifique adecuadamente por qué no puede dar una mayor celeridad al pago de estas prestaciones y los motivos por los cuales no se ciñe estrictamente a la norma estatutaria, acarreand
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por don Marcelo Andrés Morales Valdés en favor de don Mauricio Humberto Silva Gambia en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-89269-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. A los folios 11, 12 y 13, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Marcelo Andrés Morales Valdés, en representación de don Mauricio Humberto Silva Gamboa, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría Genera
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