C/ CATALINA ISABEL MELLA CORRAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: La defensora penal pública, Carolina Alvarado Cisternas, en representación de Catalina Isabel Mella Corral, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de noviembre recién pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó a su representada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a una multa de 3 unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de abigeato contemplado en el artículo 448 bis y ter en relación al artículo 446 N°2 del Código Penal. En razón de los
Fundamentos
fundamentos de su recurso, solicitó a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua que anulara la sentencia referida y el juicio oral que la precedió, luego ordenara celebrar un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado; o bien, solo anulara la sentencia y en tal caso, dictara otra de reemplazo de carácter absolutorio. La abogada impetró dos (mencionó 3, pero desarrolló 2) causales de nulidad: una como causa principal: la de la letra c), del artículo 374 del Código procesal penal; y otra subsidiaria: la de la letra f), del mismo artículo. CAUSAL INVOCADA EN LO PRINCIPAL. ART 374 LETRA C) La Defensa estimó que tal causal se configuró cuando se le impidió ejercer las facultades que la ley le otorga. En este caso, las establecidas en el artículo 333 del Código Procesal Penal, al prohibir el Tribunal exhibir un documento a un testigo. Este precepto iba de la mano con lo establecido en el artículo 330 del mismo cuerpo legal, que permite durante el contrainterrogatorio, que las partes confronten al testigo con sus propios dichos o con otras versiones de los hechos presentadas en juicio. Aparte de contravenir las citadas disposiciones, la abogada recurrente estimó que se vulneró el artículo 19, número 3, de la Constitución Política del Estado; el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.3 del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen protección de los derechos y garantías, entre las cuales están la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa, omnicomprensivo también del derecho a contra examinar a los peritos y a contrastar y confrontar sus dichos con otras pruebas. Y por último, el artículo 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra como garantía mínima el derecho a interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de otros de descargo, para que sean interrogados en las mismas condiciones que los de la parte acusadora. Pues bien, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando incurrió en la causal de nulidad alegada, cuando por decisión de mayoría y de oficio, impidió a la Defensa en el contrainterrogatorio, exhibir al testigo Felipe Pereira Cornejo (dueño de los vacunos) la fotografía número 7, ya incorporada por la fiscalía y expuesta previamente al carabinero Romero Millán. La justificación del Tribunal fue que la Fiscalía no exhibió antes la referida fotografía al testigo Pereira, por lo que, le estaba vedado a la Defensa hacerlo si antes no la ofreció ni la hizo suya. La Defensa indicó que el propósito de la exhibición era dar cuenta gráficamente que lo señalado por el testigo Romero Millán al observar la foto 7, no sería lo mismo que aseveraría el dueño de los animales, Pereira Cornejo. Esta última persona se apersonó primero en el lugar y encontró parte de sus animales y una poza de agua [, pero no un riachuelo como afirmó el primero]. Seguidamente, la abogada recurrente indicó que la re
Fallo
fallo La defensa estimó que el vicio denunciado perjudicó a su representada, dado que, de no incurrirse en él, no se la habría condenado por la credibilidad disminuida que habría tenido uno de los testigos de cargo. CAUSAL DE NULIDAD SUBSIDIARIA. ARTÍCULO 374, LETRA F): El motivo de nulidad invocado se describe en la letra f) del artículo 374 del Código procesal penal, que indica que procede la anulación del juicio y la sentencia, cuando esta última se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del citado Código, esto es, la vulneración al principio de congruencia. Esto significa que la sentencia condenatoria no puede exceder el contenido de la acusación, por lo que, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidas en ella. Siendo así, el núcleo de la acusación marca el límite al tribunal para resolver una decisión de condena o absolución, por lo que, si los acontecimientos que el persecutor atribuye no son claros, precisos, lógicos y concatenados unos con otros se vulneraría el derecho fundamental de defensa. Por lo tanto, ello exige una descripción detallada del tiempo, lugar, forma de participación y modo de comisión que son determinantes para la calificación jurídica. Desarrollo de la causal invocada. Su representada fue acusada de sustraer, faenar y subir a una camioneta dos vacunos de propiedad de Felipe Pereira Cornejo, tal como se señaló y se describió en la acusación, por lo que su participación correspondió a la del artículo 15
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Rancagua, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: La defensora penal pública, Carolina Alvarado Cisternas, en representación de Catalina Isabel Mella Corral, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de noviembre recién pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó a su representada a la pena de tres años y un día de presidio me
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