MP C/ CARLOS ANTONIO AREVALO RODRIGUEZ
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, la defensa se alzó contra la resolución de diecisiete de enero del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto al imputado Carlos Antonio Arévalo Rodríguez. 2°.- Que, en estos antecedentes el imputado ya indicado se encuentra formalizado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar y la defensa señala para el caso, en la presente alzada, que resulta desproporcionada la medida de arresto domiciliario, incluso
Fundamentos
considerando la obligación del Estado de Chile de proteger a las víctimas como efecto de lo prevenido en la Convención de Belem do Pará, de este modo, tal interviniente cuestiona exclusivamente la necesidad de cautela contenida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3°.- Que, contrario a la pretensión de la recurrente, debe destacarse que el imputado comete el hecho investigado en la presente causa estando vigente medidas cautelares que protegían a la víctima en causa diversa que se tramita en el Juzgado de Garantía de Coronel (Rit 405-2022), y en sus antecedentes penales anteriores figura una causa del año 2015 en que resultó condenado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en contra de esta misma víctima. 4°.- Que es un hecho no discutido que el imputado y la víctima tuvieron una relación de convivencia por alrededor de 11 años que culminó a fines del año 2022 y que actualmente viven en domicilio distintos; sin embargo, tal circunstancia de hecho no ha sido obstáculo para que el imputado nuevamente cometa eventuales ilícitos respecto de su ex pareja. De este modo, lo recién anotado y lo consignado en el fundamento 3° precedente obsta a que se pueda hacer lugar a la petición de cautelares menos intensas respecto del imputado, atendido el riesgo inminente a que se refiere el artículo 7° de la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, lo cual además resulta acorde con la obligaciones del Estado de Chile y sus órganos de dar protección a las víctimas de esta clase de delitos.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de diecisiete de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Arauco que decretó la medida cautelar de privación total de libertad en el domicilio del imputado, conforme lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Carlos Antonio Arévalo Rodríguez. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-98-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción HGV/rtp Concepción, venticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, la defensa se alzó contra la resolución de diecisiete de enero del año en curso, del ingreso del Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total respecto al imputado Carlos Antonio Arévalo Rodríguez. 2°.- Que, en estos antecedentes el imputado ya indicado s
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