SIN INFORMACION

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/JUZADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la ejecutante AFP Capital S.A., en los autos RIT P-82-2017, caratulados “AFP Capital S.A. con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 2 de noviembre de 2022, la que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución dictada el 21 de octubre del mismo año, que dejó sin efecto una liquidación del crédito, por lo que pide acoger el recurso, declarando admisible la apelación interpuesta. Para fundar su petición, y en lo pertinente al recurso, expone que la resolución de fecha 21 de octubre de 2022 dejó sin efecto la liquidación del crédito practicada con fecha 17 del mismo mes y año, fundado en que existía un escrito de común acuerdo en el cual se había liquidado por las partes la deuda, explicando que dicha liquidación era tan solo para efectos de que se llevara a cabo la sustitución del embargo planteada por la parte ejecutante y, en caso alguno, con el fin de que se renunciara a volver a pedir liquidación por el saldo restante en caso de que existiera luego de que se remitieran los fondos. Agrega que por tales motivos, su parte recurrió de reposición y apelación subsidiaria, pues entiende que aquella resolución que dejó sin efecto la liquidación del crédito debe ser enmendada completamente, por cuanto derechamente está poniendo término al juicio, al dar por pagada la obligación que en el mismo se estaba cobrando, perjudicando de esta forma abiertamente los derechos de la ejecutante. Explica que el tribunal recurrido yerra al no haber dado lugar al recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 25 de octubre de 2022, según expresa, por improcedente, conforme al artículo 8 de la Ley 17.322, ya que la naturaleza jurídica de la resolución judicial que resuelve

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Antonio Álamos Avendaño en contra de la resolución de dos de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Colina en los autos RIT P-82-2017. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-3404-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González, e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y el Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación de la ejecutante AFP Capital S.A., en los autos RIT P-82-2017, caratulados “AFP Capital S.A. con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, seguidos ante el Juzgad

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