SIN INFORMACION

CORRALES HEREDIA JUAN PABLO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY 19856

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Betsabé Carrasco Orellana, abogada, por el condenado Juan Pablo Corrales Heredia, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechazado la reducción de condena al amparado otorgada por la Ley 19.856, aplicando una ley posterior, esto es la Ley 21.421; solicitando disponer que dicha Comisión no puede dejar sin efecto la reducción de condena acumulada y en cuanto la referida comisión deberá revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusión al proceso del año 2022. Funda la petición indicando que el amparado se encuentra cumpliendo condena 4 años por el delito de Abuso Sexual Impropio, iniciando su cumplimiento el 28 de enero de 2021, registrando como fecha de cumplimiento el 28 de enero de 2025, registrando una conducta sobresaliente. Sin perjuicio de lo anterior, señala que la Comisión de Rebaja de Condena y rechazaron la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra de las personas menores de edad. Alega que en la especie, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad a su existencia. En cuanto al derecho invoca el artículo 19 N° 3 inciso 7º de la Constitución Política de la República que consagra la irretroactividad de la Ley Penal, artículo 18 del Código Penal y Tratados internacionales sobre derechos Humanos. Segundo: Que, comparece doña Lilian Leyton Varela, ministra Presidenta de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Ley 19.856, quien informa al tenor del recurso. Antes de referirse al recurso propiamente tal explica que, la Comisión de Bene

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Corrales Heredia, en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-187-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Betsabé Carrasco Orellana, abogada, por el condenado Juan Pablo Corrales Heredia, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por haber rechaza

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