SIN INFORMACION

ROMERO FRITZ MARCO ANTONIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, en representación de don Marco Antonio Romero Fritz, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado para el segundo semestre del año 2022. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos formales para acceder al beneficio, conforme al artículo 2 del Decreto Ley N° 321, que la Comisión, en su resolución, no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, que el amparado no requiere haber completado su proceso de reinserción para que le sea concedido el beneficio, sino sólo mostrado avances en éste, y que los aspectos negativos del informe sicosocial no pretenden rechazar al postulante, sino orientar en sus factores de riesgo para su reinserción. En esas circunstancias, considera que el rechazo de su libertad condicional resulta arbitrario e ilegal, y lo privaría de su libertad personal. Por lo anterior, solicita se le conceda la libertad condicional. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señaló que, por resolución de 24 de octubre recién pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló “En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que minimiza el hecho delictivo acomodándolo como una “mala interpretación” de su intención, careciendo, en consecuencia, de conciencia del

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado presenta alto riesgo de reincidencia, rasgos de personalidad sicopática, puntuando alto en factores como manipulación, falta de remordimiento, insensibilidad, falta de empatía, inexistente consciencia del daño causado a la víctima, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que de esta forma, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, precitado, -modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el interno Espinoza Díaz no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien por lo demás, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don MARCO ANTONIO ROMERO FRITZ en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol N° 107-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, abogado, en representación de don Marco Antonio Romero Fritz, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el rechazo del beneficio de libertad cond

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