COMPAÑIA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI CON FISCO DE CHILE( DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL CARABINEROS)
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
MINAS, PROCED. SUMARÍSIMO ART.234 C. MINERA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y la expresión “50 años” de la línea quinta del párrafo segundo del motivo vigésimo cuarto; y de lo resolutivo del
Fallo
fallo el punto I el párrafo 2 de letra a ); el guarismo “73,705” de la línea 4 de la letra b) y letra d) del punto I de lo resolutivo, que se eliminan; Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado, Fisco de Chile, deduce apelación en contra de la sentencia de primer grado, sosteniendo que ella le causa agravio por las siguientes razones: En primer término, porque el valor de la hectárea fijado por el tribunal, no se ajusta a derecho, ni al mérito del proceso, existiendo una inadecuada fijación de la indemnización a pagar por la servidumbre, ya que el valor del terreno fiscal fijado por la sentencia, es aquel establecido en el motivo vigésimo primero, donde se determina el valor de la indemnización anual a pagar respecto de los lotes 149, 159, 151, 152, 153, 175, 176, 177, 178 y 179, en la suma de 73,705 unidades de fomento anuales, correspondiendo al Fisco de Chile, suma resultante de multiplicar, por una parte la totalidad de la superficie de los terrenos correspondientes a 25,78 hectáreas, respecto de los lotes señalados, por el valor de la hectárea en 2,859 unidades de fomento; lo que da un monto anual de 73,705 unidades de fomento. Sin embargo, explica que ese valor no guarda relación con la prueba documental y testimonial aportada por su parte, esto es, aquella que emana del Ministerio de Bienes Nacionales y de testigos expertos, como consta del motivo cuarto de la sentencia impugnada, haciendo presente los asertos de Jorge Farfán Farfán y Hécto
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero y la expresión “50 años” de la línea quinta del párrafo segundo del motivo vigésimo cuarto; y de lo resolutivo del fallo el punto I el párrafo 2 de letra a ); el guarismo “73,705” de la línea 4 de la letra b) y letra d)
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