SEDAN RIVEROS LEANDRO ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de Leandro Orlando Sedan Riveros interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de liberta se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 5 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado, en causa RUC 1900833106-8 impuesta por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Indica que da inicio de condena el 05 de agosto de 2019, con fecha de término el 06 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 06 de diciembre de 2021. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social y que reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del DL N° 321, ya que cumplió el tiempo mínimo y registra 4 bimestres con nota “muy buena”. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, solo
Fundamentos
considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permiten terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. Finalmente, pide acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, esa Comisión, correspondiente al segundo semestre de 2022, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio al amparado, por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “LEANDRO ORLANDO SEDÁN RIVEROS. Que el interno LEANDRO ORLANDO SEDÁN RIVEROS ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio -considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un alto riesgo de reincidencia, ya que se trata de un interno que tiene una tendencia a favor del delito y al momento de respetar las normas y los límites establecidos socialmente presenta ciertas deficiencias. Presenta una baja conciencia del delito y del mal causado, no logrado empatizar con las víctimas y entorno más cercano. Se le aprecia una baja disposición al cambio, no visualizando un proyecto de vida claro y coherente a su contexto actual de vida. Los aspectos antes mencionados, demuestran que por ahora, existen escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por pro
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno LEANDRO ORLANDO SEDAN RIVEROS” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 32 años; registra dos condenas por delito de robo en lugar habitado (5 años y 1 día), cuyo cumplimiento inició el 05 de agosto de 2019, registrando fecha de término para el 06 de agosto de 2024, mientras que cumpliría el tiempo mínimo para postular al beneficio el día 06 de diciembre de 2022. Registra un mediano compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, ni faltas durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “El Sr. Sedan Riveros precisa realizar mayor cuestionamiento y autoanálisis de los factores de riesgo que se encuentran a la base de sus conductas ilícitas, no logrando comprender del todo su experiencia delictual y como esta ha influido en su vida personal y entorno más cercano. Apreciándose una estructura cognitiva predominada por distorsiones y creencias irracionales, que han mermado la oportunidad de promover un crecimiento emocional que le permita sostener a través del tiempo un carácter más estable y maduro. Esto se ve reflejado principalmente en las áreas de familia y pareja, actitud y orientación procriminal, patrón antisocial, pares y en la sección 2 del instrumento, destacando
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Karen Godoy Schmied, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de Leandro Orlando Sedan Riveros interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santia
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