AUAD/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece doña María Ercira Auad Naser, ingeniero comercial, domiciliada en calle Riquelme 129, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares Nº4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y en calle Condell N°130, oficina 201, de la ciudad y comuna de Coyhaique, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio base de su plan de salud, atentando contra su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 9 y 24, de la Constitución Política de la República; solicitando, se acoja “ordenando a la ISAPRE RECURRIDA, que mantenga el plan de salud, en las condiciones de cobertura y precio anteriores al alza arbitraria e ilegal, todo ello con expresa condena en costas.” Con fecha 28 de noviembre de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 11 de enero de 2022, habiendo transcurrido el término concedido para que la recurrida informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido y con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, se prescinde del informe ordenado. Con fecha 17 de enero de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 19 de enero de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que la agravia, manifestó, en síntesis que, la recurrida me ha impuesto el alzamiento del precio base de su plan de salud, sin señalar siquiera en la referida carta los valores o costos en que ella ha incurrido, o bien el valor o costo de aumento de los mismos respecto de los servicios médicos que derivan precisamente de las patologías médicas aludidas. Sostiene que, Colmena informó a la Superintendencia de Salud el porcentaje de variación que aplicaría a los precios base de los planes de salud vigentes, comunicando a sus afiliados acerca de esta adecuación, así como las alternativas legales que les asistían. Así, en el mes de agosto de 2022, la Excelentísima Corte Suprema deja sin efecto la comunicación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S. A., por medio de la cual informó que subiría un 7,6% todos los planes de salud. Asimismo, ordenó a la Superintendencia de Salud que dispusiera un plazo prudencial para que las Isapres cumplan fundadamente y con antecedentes que verificará, con la comunicación prevista en el artículo 198, letra e) del DFL N°1, del Ministerio de Salud, del año 2005, de manera que la propuesta de alza proporcional a todos sus planes de salud, para el año 2022, se ajuste a los parámetros legales y que, con el propósito de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema, la Superintendencia de Salud, a través de la Circular IF/N° 409 de 6 de septiembre de 2022, instruyó a las Isapres los procedimientos que deben seguir para ajustarse a lo dictaminado en las respectivas sentencias judiciales. Señala que, a pesar de haberse validado por parte de la Superintendencia el aumento real de costos de salud de 19,9% informado por Isapre Colmena, dicha autoridad verificó sólo un 7,6% de ajuste para el período 2022, porcentaje sustancialmente menor y que subvalora el aumento real de costos. Agrega que, le informan la decisión de Isapre Colmena de adecuar el precio de los planes de salud para el período de adecuación 2022 en un 6,6%. Sostiene que, todo lo anterior le resulta al menos peculiar toda vez que la naturaleza de la relación que le une con la recurrida es de origen contractual -civil y comercial, siendo, por ello, interesante la interpretación que la recurrida hace -a priori- de su silencio. Le da el carácter de manifestación de mi voluntad, pero en mi perjuicio. Interpretación que, por ende, resulta arbitraria y antojadiza, máxime cuando el silencio nunca ha sido manifestación de voluntad alguna en el ámbito contractual Alega que, la recurrida intenta justificar la decisión de aumentar el valor del precio base del plan de salud del recurrente en argumentos genéricos, pese a que el ejercicio de la facultad de revisión de adecuación se encuentra sujeta a la existencia de cambios efectivos y verificables del valor de las prestaciones médicas que las Isapres deben otorgar y que sean consecuencia, ademá
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 11 de enero de 2022, habiendo transcurrido el término concedido para que la recurrida informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que haya dado cumplimiento a ello dentro del plazo conferido y con el objeto de dar curso progresivo a estos autos, se prescinde del informe ordenado. Con fecha 17 de enero de 2023, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 19 de enero de 2023, se procedió a la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso la recurrente, en lo sustancial y en lo relativo al acto que la agravia, manifestó, en síntesis que, la recurrida me ha impuesto el alzamiento del precio base de su plan de salud, sin señalar siquiera en la referida carta los valores o costos en que ella ha incurrido, o bien el valor o costo de aumento de los mismos respecto de los servicios médicos que derivan precisamente de las patologías médicas aludidas. Sostiene que, Colmena informó a la Superintendencia de Salud el porcentaje de variación que aplicaría a los precios base de los planes de salud vigentes, comunicando a sus afiliados acerca de esta adecuación, así como las alternativas legales que les asistían. Así, en el mes de agosto de 2022, la Excelentísima Corte Suprema deja sin efecto la comunicación de Isapre COLMENA GOLDEN CROSS S. A., por medio de la cual informó que subiría un
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En Coyhaique, a veinticinco de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2022, comparece doña María Ercira Auad Naser, ingeniero comercial, domiciliada en calle Riquelme 129, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, amb
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