JIMENEZ JIMENEZ RAFAEL AURELIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de Rafael Aurelio Jiménez Jiménez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional el veinticuatro octubre de dos mil veintidós, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de liberta se torna arbitraria e ilegal, solicitando se conceda la Libertad Condicional del amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 5 años y un día presidio mayor en su grado mínimo, y 541 días por los delitos de tráfico de drogas y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, ambas en casusa RUC 1800464085-k impuesta por el Juzgado de Garantía de Curacaví. Indica que da inicio de condena el 11 de mayo de 2018, con fecha de término el 03 de noviembre de 2024 cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 09 se septiembre de 2022. Menciona que dicha resolución es arbitraria e ilegal, que afecta la libertad personal y está en contravención con lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Hace presente que la finalidad preventiva de la pena condiciona la naturaleza y el objeto de la actividad penitenciaria, por lo que Gendarmería de Chile debe contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Indica que el amparado demuestra avances en su proceso de reinserción social y que reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del DL N° 321, ya que cumplió el tiempo mínimo y registra 7 bimestres con nota “muy buena”. Cuenta con plan de internación, con capacitación en el oficio de soldadura en modalidad teórica y práctica, capacitaciones en pintura, talabartería y cuero, añade que tiene apoyo familiar constituido por su pareja de 43 años y su hijastro de 20 años. Sostiene
Fundamentos
considerando los aspectos negativos que concluye el informe de postulación, sosteniendo que el recurrido infringe el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, precisa que la Comisión de Libertad en su informe no explica por qué esas características negativas no permiten terminar el proceso de reinserción en libertad condicional. Respecto del informe psicosocial añade que tiene por finalidad orientar y no puede ser un elemento para fundamentar el rechazo al beneficio. Finalmente, pide acoger el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto arbitrario impugnado y disponer se conceda la libertad condicional al amparado, de conformidad al procedimiento establecido en el D.L N° 321 y su Reglamento. SEGUNDO: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone: Que, esa Comisión, correspondiente al segundo semestre de 2022, por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio al amparado, por unanimidad. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “RAFAEL AURELIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ. Que el interno RAFAEL AURELIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y que arroja un riesgo de reincidencia en rango Alto, aplicando el instrumento IGI. Se encuentra “en un estado motivacional correspondiente a la preparación”, ya que hay motivación de cambio. Finalmente, presenta factor criminógeno determinante en sujeto que está relacionado a la asociación de pares criminógenos. Los aspectos antes mencionados, confrontados con la evaluación psicosocial correspondiente a su postulación a la libertad condicional el 2° semestre del año 2022, se mantienen prácticamente sin cambios, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del p
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el Rafael Aurelio Jimenez Jimenez” TERCERO: Que, en el “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional”, consta que el amparado tiene 45 años; registra dos condenas por los delitos de tráfico de drogas y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control (5 años más 1 día más 541 días), ambas en casusa RUC 1800464085-k impuesta por el Juzgado de Garantía de Curacaví. Indica que da inicio de condena el 11 de mayo de 2018, con fecha de término el 03 de noviembre de 2024 cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 09 se septiembre de 2022. Registra alto compromiso delictual, no mantiene beneficios intrapenitenciarios, y una falta durante la condena. A su vez, el informe psicosocial del amparado, en el acápite “IV. Análisis Global del Proceso de Reinserción del Postulante”, consigna: “De acuerdo a la evaluación realizada al Sr. Rafael Jiménez, obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia alto en el inventario para la gestión de caso, sin embargo el interno busca su movilidad social por medio del cambio de dependencia busca alternativas laboral ingresa a la calle 7. Cabe señalar que durante este mes el interno se encuentra participando en taller de soldadura, curso que le permite adquirir herramientas socio ocupacional para su proceso de reinserción social. El factor criminológico determinante en sujeto está relacionado a la asociación de
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, doña Estrella San Martín Toloza, Defensora Penal Público Penitenciaria, recurre de amparo en favor de los intereses de Rafael Aurelio Jiménez Jiménez, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones
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