SIN INFORMACION

JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don LAFORTUNE JEAN, trabajador, haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su ampliación de solicitud de residencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de un año y seis meses desde su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Señala que su representado ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, y cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud de residencia definitiva lleva por número 21759635, según Folio 133891891, de fecha 01 de Abril del año 2021, del referido Servicio. Indica que revisado en sistema el Estado de Solicitud de Beneficio Migratorio, le arroja un 44% de avance, encontrándose en estado de “Inicio-en trámite”, por lo que de continuar a esa velocidad y teniendo en consideración otras solicitudes, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Pide, en definitiva, se otorgue a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva del actor, ya individualizado, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Acompaña documento al recurso. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio solicita el rech

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don LaFortune Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171962-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don LAFORTUNE JEAN, trabajador, haitiano, quien interpone recurso de protección en su nombre en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Ch

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