POMA CALQUE FELIPE/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA LEY 19856
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Iván Vodanovic del Solar, defensor privado, en representación del interno Felipe Poma Calque, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por haberle quitado todos los meses que llevaba acumulados de reducción de condena, por una aplicación indebida de la modificación sufrida por la ley Nº19.856, en virtud de la ley Nº21.421, al haberlo efectuado retroactivamente. Precisa que cumple condena por el delito de violación y que en octubre de 2021 se le notificó mediante decreto exento que ya no era elegible para el beneficio de la ley Nº19.856. Así, razona que habiendo dos normas aplicables, rige aquella menos gravosa para el imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y demás disposiciones que enuncia. Alega que es necesario que dicha situación sea revertida mediante un veredicto que anule el mencionado decreto, reemplazándolo por otro que le conserve los meses ganados previos a la modificación a la ley ya mencionada y en consecuencia dejando libre a su representado. SEGUNDO: Que informando don Jaime Gajardo Falcón, Subsecretario de Justicia, acerca de la situación de Felipe Poma Calque, a favor de quien se ha recurrido de amparo en razón de que, según se señala en el escrito del recurso, tendría meses de reducción de condena, beneficio que se le habría rechazado de manera ilegal y arbitraria mediante Decreto Exento de este Ministerio. Luego, expone que el beneficio de reducción de condenas se encuentra regulado en la Ley N° 19.856 "Que Crea un Sistema de Reinserción Social de las Condenados en Base a la Observación de Buena Conducta'', publicada el 4 de febrero de 2003 y por su Reglamento, Decreto N°685 de 29 de noviembre de 2003. Agrega que, dicha normativa permite que las personas condenadas a una pena privativa de libertad puedan reducir el tiempo de d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción de amparo incoada en favor de Felipe Poma Calque. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo - 154-2023. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 11 y 12; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Iván Vodanovic del Solar, defensor privado, en representación del interno Felipe Poma Calque, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción constitucional de amparo
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