SOTO/TRANSPORTES GONZÁLEZ Y MORA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los
Fundamentos
fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de dos de noviembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado Laboral de Valparaíso, previa eliminación de sus motivos noveno a décimo quinto. Se reproducen los motivos sexto a décimo tercero y décimo séptimo a vigésimo primero, del
Fallo
fallo de nulidad que precede. Y teniendo además presente: Primero: Que, el despido de que fue objeto el trabajador resultó injustificado por no haberse acreditado las causales de despido invocadas por el empleador en su carta remitida al efecto. Segundo: Que, en consecuencia, procede otorgar la indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo y aquella que establece el artículo 168 inciso 4° del mismo cuerpo legal, correspondiente a los años de servicio que prestó el actor para la demandada correspondiendo a tres meses de remuneración de conformidad a lo estatuido en el artículo 163 del código del ramo, más el recargo legal del 80% previsto en el artículo 168, letra c) del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de aplicar a las referidas sumas los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Tercero: Que la base de cálculo sobre la que se determinarán las sumas a pagar al actor por concepto de las indemnizaciones referidas en el motivo anterior, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo, será la cantidad de $1.826.674. La determinación del monto referido se estableció a partir de los comprobantes de pago de sueldo de los meses de junio, julio y agosto de 2021, obteniéndose dicho promedio, considerando para ello que no hubo discusión en torno a que la remuneración del actor era variable. Cuarto: Que, para los efectos de lo dispuesto en el artícul
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Vim. C.A. de Valparaíso SENTENCIA DE REEMPLAZO Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. - Vistos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos y citas legales de la sentencia anulada, de dos de noviembre de dos mil veintidós, emanada del Juzgado Laboral de Valparaíso, pr
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