REYES/COTAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2022, comparece don Raúl Durán González, abogado, actuando en favor de don Oscar Luis Reyes Ramírez, chileno, soltero, trabajador, cedula de identidad N° 11.143.612-6, domiciliado en Las Acacias 61, Población Juna Pablo II, sector Pueblo de Indios, Comuna de San Vicente de T.T., y viene en deducir recurso de protección en contra de doña Marina Cotal Puentes, ignora profesión u oficio, Rut 8.807.593-5, domiciliada en calle paralela (no tiene nombre) a las Acacias, deslinde norte de la propiedad de don Oscar Reyes Ramírez, Población Juan Pablo II, sector Pueblo de Indios, Comuna de San Vicente, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que consta en certificado de dominio que se acompaña en un otrosí de su presentación, que don Oscar Luis Reyes Ramírez, es dueño de un inmueble ubicado en el lugar Pueblo de Indios, calle Las Acacias 61, Población Juan Pablo II, Comuna de San Vicente, Provincia de Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, de una superficie aproximada, de 3.669,61 metros cuadrados, cuyo título de dominio corre inscrito a fojas 2131 n° 2125 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, correspondiente al año 2021. Rol de avalúo fiscal 146.248, Comuna San Vicente. Señala que el único acceso a la propiedad es por el deslinde Sur, calle Las Acacias, con un ancho de 11,20 metros, de ello da cuenta el plano que se acompaña en el otrosí de su presentación. Afirma que como se puede apreciar de las fotografías autorizadas ante la Notario y el plano acompañado, en la entrada se forma un rectángulo. En dicho lugar, al ingreso a la propiedad, lado derecho (fotografía 1) y en el mismo ingreso, pero al fondo lado izquierdo (fotografía 5 y 6) la recurrida en un acto arbitrario e ilegal, mandató a unos contratistas a instalar 2 postes de madera impregnada, que sirven o servirán de soporte al tendido al parecer eléctrico, en uno de ellos se puede apreciar la instalación de un medidor de luz eléctrica (fotografía 4), acto que resulta del todo increíble e improcedente. Asegura que esto se produjo el día 13 de agosto del presente aproximadamente a las 11.00 horas, día en que presenció los hechos, y además se encontraba presente la recurrida, la que aun cuando se le hizo presente su actuar contrario a derecho, hizo caso omiso a ello, por lo que el Sr. Reyes procedió a llamar a Carabineros, quienes llegaron al lugar indicando que debía ir a la respectiva Fiscalía, cosa que realizo, sin embargo se le indico que se trataba de un problema de carácter civil y no penal. Hace presente que el lugar donde se instalaron los postes, que es un rectángulo que se forma en el ingreso del inmueble, es de su propiedad, de ello da cuenta el certificado de dominio y copia de plano acompañados, por lo que el daño es inmediato y se mantendrá en el tiempo mientras no prospere esta acción. Dichos documentos dan cuenta sin lugar a dudas que el inmueble del recurrente comienza en el acceso por calle las Acacias (rectángulo ya indicado) y se extiende luego por un camino, hasta llegar a un sector de mayor extensión del predio. Concluye indicando que la instalación de los postes merma y/o limita la facultad que tiene de servirse y/o utilizar su propiedad en los términos que estime conveniente, dado que ocupan una superficie dentro de su predio, y por otro lado existe el justo temor que al soportar cables eléctricos estos puedan causar un accidente. Previas citas legales solicita declarar que se acoge el presente recurso de protección, y en definitiva ordenar e a la recurrida: a) El ret
Fallo
por tanto no estamos en presencia de una vía idónea en esta acción de protección como se pretende. Con fecha 28 de octubre del año 2022, consta informe de carabineros de chile donde se señala que se concurrió personalmente hasta el lugar citado en el recurso verificando en terreno que efectivamente existen 2 postes de madera de tipo alumbrado publico al interior del sitio señalado, levantando un set fotográfico que se acompaña al proceso. Finalmente, y con fecha 27 de octubre del año 2022, la recurrente procedió a evacuar traslado a la excepción de falta de legitimación pasiva indicando que dicha argumentación no es real, del todo falsa, a fin de eludir su responsabilidad en el acto recurrido. Agrega que como se indicó en el relato del recurso, la recurrida se encontraba personalmente junto a los trabajadores o contratistas mandatados por ella para la instalación de los postes, de hecho, converso con ella y los trabajadores mientras instalaban los postes. Luego con la llegada de Carabineros ella exhibió documentos que acreditan que es la propietaria del inmueble colindante. Afirma que la Sra. Cotal Puentes es quien ejecuto el acto recurrido, y mediante el informe pretende sembrar duda y eludir su responsabilidad en ello. Po otro lado ella vive en el lugar, y la dirección que señala en la comparecencia es la que corresponde a su hija y no a ella. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido institui
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Rancagua veinticinco de enero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 12 de septiembre del año 2022, comparece don Raúl Durán González, abogado, actuando en favor de don Oscar Luis Reyes Ramírez, chileno, soltero, trabajador, cedula de identidad N° 11.143.612-6, domiciliado en Las Acacias 61, Población Juna Pablo II, sector Pueblo de Indios, Comuna de San Vicente de T.T., y viene en deducir recurs
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