CALDERON SUAZO DOMINGO BENJAMIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en favor de Domingo Benjamín Calderón Suazo, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Al respecto, puntualiza que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante posee un nivel de reincidencia medio, identificándose como áreas a trabajar pares, actitud procriminal y patrón antisocial. Se observa que el interno tiene una tendencia a favor del delito, transgrediendo las convenciones sociales, minimizando y justificando sus conductas. Asimismo, no tiene conciencia del delito ni del daño causado y su motivación al cambio se encuentra en etapa de pre contemplación. Finalmente, se sugiere la confección de un plan de intervención individual para trabajar las necesidades detectadas”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Liberta
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Domingo Benjamín Calderón Suazo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-157-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, en favor de Domingo Benjamín Calderón Suazo, condenado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra
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