COLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de MARY PAOLA ROMERO LAZALA y de su hija ANNA GABRIELA COLINA ROMERO, ambas de nacionalidad venezolanas y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su calidad de sucesor del Departamento de Extranjería y Migración, consistente en el no pronunciamiento respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva. Señala que doña Mary, el día 14 de abril de 2021, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva en favor suyo y de su hija Anna por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, las que deben entenderse vigentes de conformidad a lo dispuesto en los artículos Quinto, Sexto y Séptimo transitorios de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hasta hoy, ninguna de dichas solicitudes ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, lo que afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección. Pide, se ordene al Servicio recurrido, que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por sus representadas, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior, el Ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Mary Paola Romero Lazala y de su hija Anna Gabriela Colina Romero, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171683-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de MARY PAOLA ROMERO LAZALA y de su hija ANNA GABRIELA COLINA ROMERO, ambas de nacionalidad venezolanas y en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES en su ca
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