Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

VALDÉS/BANCO FALABELLA S.A.

Rol

J-20-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 30 de junio de 2021 comparece don SILVESTRE JOSÉ LYON RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la ejecutada BANCO FALABELLA S.A., quien viene en oponer excepción de pago de la deuda, por los antecedentes de hecho y derecho que pasa a esgrimir: Señala que en virtud del artículo 470 del Código del Trabajo, viene en oponer excepción de pago por el monto total señalado en la liquidación de fecha 15 de marzo de 2021, a través de comprobante de transferencia electrónica respectivo, toda vez que su parte depositó en la cuenta bancaria particular de la demandante la suma total de $4.853.091 (cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un pesos), con fecha 31 de marzo de 2021, antes de la notificación de la presente demanda. Manifiesta que, de esta manera, el pago antes señalado no sólo fue realizado antes de la notificación de la demanda, sino que se dio íntegro cumplimiento al requerimiento de pago realizado el día 17 de junio de 2021 por la receptora Luz Hilda Abuauad Navarro. Es por estas consideraciones que solicita tener por opuesta excepción de pago, y así tener por terminada la presente ejecución por haberse extinguido el crédito previo a la notificación de la demanda, o en su caso, por haberse acreditado su pago al momento del requerimiento de pago, tal cual consta en el certificado de la receptora que requirió de pago a su representada. Que con fecha 13 de julio de 2021, comparece don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ, abogado, por la parte ejecutante, quien dentro de plazo evacua el traslado conferido respecto de la excepción de pago total opuesta por la ejecutada, solicitando ella sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Principia su alegación indicando que con fecha 16 de marzo de 2021, este tribunal dictó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.853.091 (cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un pesos),

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 13 de julio de 2021 la ejecutante evacuó el traslado conferido en autos. TERCERO: Que la ejecutada, con el objeto de acreditar sus dichos, rindió en autos la siguiente prueba documental: 1.- Comprobante de pago digital de la transferencia realizada por mi representada, en la cuenta particular de la demandante, doña Johana Denisse Valdés Ruiz, el día 31 de marzo de 2021. CUARTO: Que, teniendo en consideración los argumentos señalados por las partes, como asimismo, el documento acompañado por la solicitante, es posible deducir que la ejecutada efectuó el pago de la cantidad de $4.853.091 (cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un pesos), el cual fue puesto en conocimiento de este Tribunal con fecha 30 de junio del año en curso. Dicho lo anterior, es menester tener a la vista lo preceptuado en el artículo 1568 del Código Civil, el cual señala que “El pago efectivo es la prestación de lo que 150 se debe”, dicha norma es necesaria concordarla con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1569 del mismo cuerpo legal antes mencionado, a saber “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes”. A su vez, es necesario considerar lo regulado por el legislador en el artículo 1591 del texto legal antes mencionado, esto es, “El deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria; y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales. El pago total de la deuda comprende el de los intereses e indemnizaciones que se deban”. Es

Fallo

por estas consideraciones que solicita tener por opuesta excepción de pago, y así tener por terminada la presente ejecución por haberse extinguido el crédito previo a la notificación de la demanda, o en su caso, por haberse acreditado su pago al momento del requerimiento de pago, tal cual consta en el certificado de la receptora que requirió de pago a su representada. Que con fecha 13 de julio de 2021, comparece don EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ, abogado, por la parte ejecutante, quien dentro de plazo evacua el traslado conferido respecto de la excepción de pago total opuesta por la ejecutada, solicitando ella sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Principia su alegación indicando que con fecha 16 de marzo de 2021, este tribunal dictó mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $4.853.091 (cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un pesos), conforme a título ejecutivo acompañado con citación y no objetado por la parte contraria, consistente en carta de despido entregada a su representada con fecha 4 de febrero de 2021. 149 Añade que, atendido el pago efectuado por la parte ejecutada con fecha 31 de marzo del presente año, por la suma de total de $4.853.091 (cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil noventa y un pesos), en la cuenta vista N° 556- 3000344-1, del Banco Falabella, se puede constatar la posibilidad que tuvo la ejecutada de dar estricto cu

Texto Completo (Preview)

148 JOHANA DENISSE VALDÉS RUIZ CON BANCO FALABELLA S.A. MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-20-2021 REGISTRO N° 34 Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que con fecha 30 de junio de 2021 comparece don SILVESTRE JOSÉ LYON RODRÍGUEZ, abogado, en representación de la ejecutada BANCO FALABELLA S.A., quien viene en oponer excepción de pago de la deuda, por los antecedentes de

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