BODEMANN-OSTOW / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, ambos abogados, en representación, de doña YONA NURIT AUREOLE BODEMANN-OSTOW, de nacionalidad alemana, todos domiciliados para estos efectos en calle Seis Norte N° 536, Depto. 1805, comuna de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (en adelante “SERMIG”), por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de residencia definitiva realizada por la recurrente, perturbando con dicha omisión su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho. Señala que la recurrente ingresó país en marzo de 2019 con una visa consular de residencia. El 29 de marzo de 2020, la recurrente pidió a la autoridad migratoria un permiso de permanencia definitiva, ante lo cual el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, antecesor legal del SERMIG, emitió una resolución que indicaba que su solicitud había sido admitida a trámite. Indica que un año después, la misma autoridad migratoria informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de cinco días para subsanarla acompañando algunos antecedentes faltantes. Expresa que la actora remitió dentro de plazo la documentación solicitada el 3 de abril de 2021, frente a lo que el Departamento de Extranjería y Migración emitió un comprobante de que su solicitud se encontraba en trámite, pero a la fecha de interposición de la presente acción judicial, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición de permiso de residencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Yona Nurit Aureole Bodemann-Ostow, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171442-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Tomás Pedro Greene Pinochet y Alexis Aguirre Fonseca, ambos abogados, en representación, de doña YONA NURIT AUREOLE BODEMANN-OSTOW, de nacionalidad alemana, todos domiciliados para estos efectos en calle Seis Norte N° 536, Depto. 1805, comuna de Viña del Mar, Quinta Región de Valparaíso,
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