AROCHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don DENINSON ARNALDO AROCHA COLMENARES, venezolano, con domicilio en calle Quillota N° 243, dpto. 1604 A, comuna Viña del Mar, quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el Artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del recurrente como afectado. Señala que con fecha 7 de mayo de 2021, solicito la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, y el 6 de diciembre de 2022, realizó una consulta. Lamentablemente, la solicitud del recurrente se encuentra en “evaluación intermedia”, es decir, la solicitud ni siquiera se encuentra próxima a resolverse, lo cual,
Fundamentos
considerando su fecha de presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Pide en definitiva se le conceda el remedio solicitado y, en general, se adopten todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 12, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 14, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la solicitud efectuada por el recurrente, con fecha 7 de mayo de 2021, mediante la solicitud ID N°23422974, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Deninson Arnaldo Arocha Colmenares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171362-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de don DENINSON ARNALDO AROCHA COLMENARES, venezolano, con domicilio en calle Quillota N° 243, dpto. 1604 A, comuna Viña del Mar, quien interpone Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San An
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