CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso 585, Oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien deduce acción de Protección en favor de don JEAN LESSONE ALPHONSE, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva Nº 14282272, realizada con fecha 12 de noviembre de 2020. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que desde que realizó su solicitud de permanencia definitiva, han transcurrido más de 2 años, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Pide se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, atendido el tiempo transcurrido se prescinde del informe, y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, sin perjuicio de lo anterior, el Servicio solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alg
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, el actor ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Jean Lessone Alphonse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, respecto de la solicitud pendiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-171302-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Valparaíso 585, Oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quien deduce acción de Protección en favor de don JEAN LESSONE ALPHONSE, ciudadano haitiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRAC
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