HUERTA MELGAREJO ESTEBAN ANDRÉS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Esteban Andrés Huerta Melgarejo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, por el rechazo de la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el 08 de agosto de 2021, de término el 01 de marzo de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 28 de febrero de 2022. Afirma que cumple con todos los requisitos del DL 321 y que sin perjuicio de ello, por resolución de 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación, alegando que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que orienta sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción. Concluye que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal por cuanto no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre libertad condicional ni a la ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Sostiene que su representado ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, pues registra bajo compromiso delictual, cuenta con seis bimestres de conducta muy buena y ninguna sanción disciplinaria durante el período de reclusión, demostrando compromiso y adherencia al régimen disciplinario. Aprobó la Educación Media en modalidad Técnico Profesional en el Establecimiento Educacional “Centro Educativo Salesianos Alameda”, no participa del Programa PPL, por causas ajenas a su voluntad, dado que la cobertura de la Unidad Penal se encuentra al 100%; se encuentra desarrollando trabajos como artesano. Cuenta con red de apoyo significativa, configurada principalmente por sus progenitores, no posee trayectoria delictual; presenta conciencia del daño incipiente, visualiza el daño generado a terceras personas y, se compromete con el cambio y planificación en un futuro cercano. Conforme lo expuesto, pide se deje sin efecto la resolución antedicha y, como medida para restablecer el imperio del derecho, se la conceda la liberta
Fallo
por tanto, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativos avances del postulante en su proceso de reinserción, los que requieren de una etapa intermedia de salida paulatina al medio libre y de su efectiva incorporación a una instancia que promueva su reinserción, de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que compareció Karen Godoy Schmied, defensora penal público penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Esteban Andrés Huerta Melgarejo, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condiciona
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