SIN INFORMACION

GONZÁLEZ FONTALVA LUIS ERNESTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Luis Ernesto González Fontalva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2022, por cuanto dicha comisión rechazó otorgar la libertad completa al amparado. Sostiene que su representado se encuentra cumpliendo con el beneficio de libertad condicional, concedido el 26 de octubre de 2018, que ha cumplido correctamente y ha logrado su reinserción social, con un trabajo estable que desarrolla en una empresa como Supervisor de Terreno, pese a lo cual el recurrido desestimó otorgarle el beneficio señalado, perjuicio que sólo puede ser subsanado a través de esta acción constitucional. En cuanto al petitorio, solicita se conceda al amparado el beneficio de la libertad completa. Segundo: Que evacuó informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 27 de diciembre pasado, se resolvió denegar la libertad completa solicitada. Indica que el amparado fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de esta Comisión dictada el 26 de octubre del año 2018, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 26 de septiembre de 2025. Expresa que la resolución dictada en su oportunidad por la Comisión se fundó en lo siguiente: “Que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, lo que acontece en el presente caso por resolución de esta Comisión dictada el 26 de octubre de 2018, que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, como lo expresa el artículo 8° del Decreto Ley N°321 en relación al artículo 18 del Decreto N°338. Que en la especie, el Centro de Apoyo para la Integración

Fundamentos

considerando el extenso saldo de pena que aún le resta por cumplir. Que la ausencia de un plan de intervención -como ocurre en este caso- implica necesariamente atender a factores que demuestren la consolidación del proceso de reinserción desarrollado por la persona que aspira a la obtención de la libertad completa, siendo relevante considerar su conducta, dedicación al estudio y desempeño laboral, no bastando el solo transcurso del tiempo para hacerse merecedor de la facultad contemplada en el artículo 8 del Decreto Ley N°321” Finaliza explicando que, la Comisión estimó que los antecedentes aportados y la falta de acreditación laboral por más de tres años, eran insuficientes para hacer uso de la facultad establecida en el artículo 8 del Decreto Ley N°321. Asimismo, hace presente que la ausencia de un Delegado de Libertad Condicional no es impedimento para que de manera voluntaria los sentenciados participen de la oferta programática que tenga Gendarmería de Chile en cada una de las unidades de control, como se ha constatado en casos análogos. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que, la disposición contenida en el artículo 8° del Decreto Ley N° 321, la que señala que: “Las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, por medio de una resolución de la respectiva Comisión. Quedan exceptuados del beneficio del inciso anterior los que gozaren de libertad condicional conforme a lo dispuesto en el artículo 3° bis”. Quinto: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad completa del amparado, tienen relación con que los antecedentes aportados y la falta de acreditación laboral por más de tres años, eran insuficientes para hacer uso de la facultad establecida en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Ernesto González Fontalva, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-78-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Cordova Alarcon y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 8 y 9 Téngase presente. Proveyendo el escrito folio 9: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo a favor del condenado Luis Ernesto González Fontalva, en contra de la Comisión de Libe

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