QUINTEROS IGLESIAS RICARDO FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Ricardo Francisco Quinteros Iglesias, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, por el rechazo de la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando dejar sin efecto la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con violencia, y 41 días de prisión en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Amenazas a Carabineros; registrando como fecha de inicio de condena el 08 de enero de 2020, de término el 19 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 5 de febrero de 2022. Afirma que cumple con todos los requisitos del DL 321, relativos a tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica que oriente sobre el riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción; y que, sin perjuicio de ello, por resolución de 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación, alegando que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, en cuanto los argumentos dados por ésta para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, refiriendo aspectos negativos. Sin embargo no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional. En cuanto a los avances del interno señala que registra “Mediano Compromiso Delictual”, 6 bimestres de conducta “Muy Buena” y, NINGUNA SANCION por falta disciplinaria durante todo su período de reclusión, demostrando adherencia y compromiso con el régimen disciplinario. Luego, en cuanto al Área Educacional, de acuerdo a Certificado Educación MINEDUC ( y, que adjunto en esta presentación), aprobó, según consta en el Registro N°178 del año 2010, la Educación Media en modalidad Humanístico Científica, en el Establecimiento Educacional Centro de Estudios Francisco Bilbao Coyhaique, Región de Aysén. En relación al área laboral de acuerdo a Informe Psicosocial, presenta motivación para volver a trabajar como mecánico y en continuar especializándose en esta área. Refiere que el amparado presenta Red de Apoyo significativa, configurada principalmente por sus progenitores, quienes cuentan con domicilio en Calle Juan J
Fallo
por tanto, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativos avances del postulante en su proceso de reinserción, los que requieren de una etapa intermedia de salida paulatina al medio libre y de su efectiva incorporación a una instancia que promueva su reinserción, de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que compareció Karen Andrea Godoy Schmied, defensora penal pública penitenciaria, e interpuso recurso de amparo en favor de Ricardo Francisco Quinteros Iglesias, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Liberta
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