IHL/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo undécimo, que se suprime. Y se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los
Fundamentos
motivos quinto y sexto del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y en atención a que concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 inciso segundo y 52 de la Ley 19.728, corresponde denegar la restitución reclamada por las actoras a este respecto. Por estas consideraciones y manteniéndose las decisiones no afectadas por la nulidad y ordenadas pagar en el fallo reproducido, se rechaza la demanda en cuanto ordena la devolución de lo retenido por el empleador correspondiente al aporte al seguro de cesantía a cada una de las actoras. Acordada la decisión, con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Daniel Calvo, quien estuvo por hacer lugar también a la demanda en la parte que ordena la devolución de lo descontado por el empleador por concepto del aporte al seguro de cesantía, conforme se dejó expresado en la sentencia de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) señora Díaz, quien no firma por estar con feriado legal. N° Laboral-Cobranza 1264-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo undécimo, que se suprime. Y se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los motivos quinto y sexto del fallo de nulidad, los que se reprodu
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