RODRIGUEZ VILLANUEVA FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Francisco Javier Rodríguez Villanueva, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, por el rechazo de la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando dejar sin efecto la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Expuso que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de un delito de violación de morada; registrando como fecha de inicio de condena el 12 de diciembre de 2020, de término el 13 de enero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 13 de junio de 2022. Agrega que el interno cuenta con tres meses de rebaja de condena, y tiene fecha de egreso bajo la modalidad de la Ley Nro. 19.856, para el día 13 de octubre de 2023. Afirma que cumple con todos los requisitos del DL 321 y que sin perjuicio de ello, por resolución de 24 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación, alegando que la resolución impugnada es evidentemente arbitraria, en cuanto a su falta de razonabilidad, ya que el amparado ha demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, referidos en el Informe GENCHI. Al efecto, cita el referido informe en cuanto señala que, el amparado manifiesta intenciones de desempeñarse laboralmente en cualquier área laboral, presentando actualmente oportunidad de trabajar en el área de construcción junto a un vecino, información corroborada con la pareja mediante llamado telefónico. A su vez, dicho llamado confirmó red de apoyo y la intención de brindar apoyo emocional, económico y relacionado a la obtención y mantención de empleo. Hace presente además, que el postulante habita la Galería Nro. 9 del CDP Santiago Sur, dependencia destinada a población penal, en condición de hacinamiento, en mala condición de aseo, sin acceso a talleres, intervención ni cursos de capacitación, y caracterizada por constantes riñas, desórdenes, por la comisión de lesiones, delitos de estafa (por medio de teléfonos celulares), delitos de la Ley Nro. 20.000, incluso homicidios. En estas condiciones, y en el contexto de la Galería Nro. 9 del CDP Santiago Sur, la cárcel pierde su fin normativo, disciplinario y correctivo. Asimismo, expone que el referido informe da cuenta que el postulante no tiene Plan de Intervención, encontrándose en lista de espera para ello y para ser incorporado en algún proceso laboral y educacional intrapenitenciario,
Fallo
por tanto, los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, relativos avances del postulante en su proceso de reinserción, los que requieren de una etapa intermedia de salida paulatina al medio libre y de su efectiva incorporación a una instancia que promueva su reinserción, de modo de consolidar los mismos y evidenciar un real compromiso con dicho proceso, como lo exige el Decreto Ley N°321. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que ahora bien, en cuanto al fondo del presente recurso, el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad d
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que compareció Carlos Ignacio Vera Campos, defensor penal público penitenciario, e interpuso recurso de amparo en favor de Francisco Javier Rodríguez Villanueva, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Liberta
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