SIN INFORMACION

ARÉVALO JEREZ EDITH MERCEDES CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Edith Mercedes Arévalo Jerez, cédula nacional de identidad N° 13.830.119-2, empleada, domiciliada en Avenida Arturo Prat N°1060 departamento 701, Iquique, quien patrocinada deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo de las licencias médicas nro. 60737548-8 y 62134705-5, mediante acto administrativo de 19 de diciembre de 2022, lo que vulnera los derechos garantizados en los numerales 1, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que en el año 2020 se le diagnosticó un Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión, el que se modificó a Trastorno Depresivo Grave, y respecto del que se encuentra en tratamiento desde dicha data. En ese contexto, relata que desde diciembre de 2020 y hasta febrero de 2022 se encontraba haciendo uso de licencia médica, las que fueron pagadas. No obstante, las licencias folios N°s 60737548-8 y 62134705-5, que comprenden un total de 60 días entre el 31 de octubre de 2021 y 29 de diciembre de 2021, fueron rechazadas primeramente por la Isapre Cruz Blanca, luego por la COMPIN y finalmente por la SUSESO, institución que además no hizo lugar a su solicitud de reconsideración, manteniendo así el rechazo. Destaca que la recurrida ha actuado contradiciendo sus propios criterios, al haber acogido las licencias médicas N° 59203510-3 (desde 01 octubre 2021 hasta 30 octubre 2021), 63695907-3 (desde 30 diciembre 2021 hasta 28 enero 2022) y 64783638-0 (desde 29 enero 2022 hasta 27 febrero 2022), graficando que las licencias reclamadas se encuentran en un periodo intermedio de licencias sí aprobadas. Razona que conforme a ello, queda en evidencia la arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida al resolver casi en automático, sin considerar su propio criterio, e infringiendo los artículos 16 y 21 del D.S N° 3 de 1984, limitándose a expresar

Fundamentos

fundamentos de tipo genéricos sin entrar a describir y acreditar la forma por la que llegó a ellos. Enfatiza que a la recurrente no se citó, no se le evaluó, ni se le solicitó antecedentes distintos a aquellos presentados al momento de solicitar reposición al rechazo de las licencias, advirtiendo la SUSESO la falta de necesidad del ejercicio de esta facultad para fundar su dictamen. Pide se acoja el recurso, declarando que debe restablecerse el imperio del derecho sobre la base de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-172617-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante la cual se procedió a confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 60737548-8 y 62134705-5, ordenando a la recurrida proceder al pago inmediato de las mismas u ordenar a quien corresponde se proceda a dicho pago; y que se condena en costas a la recurrida. Acompaña documentos. Evacúa informe don Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, quien primeramente alega la extemporaneidad de la acción, dado que mediante la Resolución Exenta Nº R-01-DFS-116814-2022, de 30 de agosto de 2022, ya se había pronunciado en relación a la reconsideración administrativa que interpuso la recurrente, manteniendo el rechazo de las licencias médicas citadas, por lo que la recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas, por medio del dictamen señalado, a lo menos cuatro meses antes de interponer la presente Acción de Protección. Seguidamente, y en subsidio, alega la improcedencia de la acción, por cuanto, la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, informa respecto del fondo y desarrolla la normativa sobre las incapacidades laborales temporales, el beneficio de la licencia médica regulado en el D.F.L. Nº 1, del año 2005 y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud y el procedimiento al que se somete la autorización de licencias médicas. Relata que el 22 de marzo de 2021 se efectuó una Evaluación Psiquiátrica de Segunda Opinión, realizada por el Médico Psiquiatra Dr. Leonardo Canales Espinosa, del Comité Supervisor EGIA, y el 2 de noviembre de 2021 se realizó Entrevista Psiquiátrica, correspondiendo a la evaluación con médico interconsultor psiquiatra Dr. Juan Villarroel O, quienes concluyeron que la paciente se encuentra en condiciones de reintegrarse de manera total a su trabajo y que el reposo es prolongado para el cuadro descrito, carece de justificación actual y puede dilatarse debido a la desmotivación laboral que demuestra. Asimismo, cita informes de 2 de abril de 2022, 23 de agosto y 8 de diciembre del mismo año, emanados por distintos profesionales de la Superintendencia de Seguridad Social,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Edith Mercedes Arévalo Jerez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-172617-2022 de fecha 19 de diciembre de 2022, disponiéndose que previo a resolver la reconsideración formulada por la beneficiaria en contra del Dictamen N° R-01-DFS-116814-2022 de 30 de agosto de 2022, se deberá ordenar un nuevo informe médico acerca de la afectación que da cuenta el recurso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 3759-2022 Protección. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Edith Mercedes Arévalo Jerez, cédula nacional de identidad N° 13.830.119-2, empleada, domiciliada en Avenida Arturo Prat N°1060 departamento 701, Iquique, quien patrocinada deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en confirmar el rechazo

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