JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

KEVIN IGNACIO LARA HIDALGO C/ JASON ALBERTO MAUNA CORTES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del párrafo que indica “Cabe hacer presente, además, la circunstancia de concurso material de delitos como se ha indicado, y, en tales condiciones, no resulta establecido o descartado, más bien, que el imputado no pudiere ser acreedor de una pena de crimen en la medida que se aplique la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, hipótesis que, por ahora, resulta razonable en cuanto a su verificación.”, el cual se suprime. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que, en este estadio procesal, los elementos de convicción allegados permiten establecer la concurrencia de los presupuestos materiales de la medida cautelar impuesta no han sido cuestionados sustancialmente por la defensa en esta sede y

Fundamentos

considerando además, en lo referente a la necesidad de cautela, que los criterios peligrosistas contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal se satisfacen con lo razonado por el tribunal a quo, en particular, en lo referente a la pluralidad de ilícitos, el carácter de los mismos y la existencia de procesos, como también la existencia de antecedentes calificados que hacen presumir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, lo cual está dado por el tenor de las amenazas proferidas. A lo anterior debe sumarse que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, “así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” y que en tal sentido, ha de tenerse presente la normativa internacional entre la que se destaca primeramente y a nivel de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, con posterioridad, y mayor especificidad, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), en particular el artículo 7 en sus letras d) y f). Todo lo anterior permite a esta Corte estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva del imputado Jason Alberto Mauma Cortés, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 48-2023 Penal.- En La Serena, a veinticinco de enero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Siendo las 09:34 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz, e integrada por la Ministra interina señora Marcela Sandoval Durán y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

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