TORRES VERGARA YARETH MYKAL Y OTRO CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Yareth Torres Vergara, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de su pareja Luis Felipe Salinas Pacheco, RUT 19.319.379-K, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida está haciendo abuso de poder ya que es la segunda vez que dejan a su pareja en celda de castigo sin dar aviso al tribunal, manteniéndolo incomunicado por más de 8 días. Pide que lo bajen al patio donde estaba (sic). Evacúa informe don Edgardo Cáceres Mosqueira, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio (S), quien primeramente señala que el amparado es imputado en causa RUC 2100999796-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por los delitos de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Indica que el día miércoles 18 de enero pasado, en un registro y allanamiento ordinario efectuado, insultó y opuso resistencia activa al desarrollo del procedimiento, por lo que fue conducido a Guardia Interna para el procedimiento sancionatorio correspondiente, añade que en el registro corporal fue incautada un arma blanca de confección artesanal. Finalmente, fue derivado a celda de aislamiento preventivo por 24 horas, sin embargo, el mismo interno pidió mantenerse en dicho módulo por razones de seguridad personal. Destaca que el interno presenta reiteración de faltas al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y que los antecedentes fueron derivados al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, encontrándose a la espera de la resolución pertinente para la aplicación de la sanción propuesta. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del recurso de autos se colige que lo reclamado radica en la mantención del amparado en celda de castigo, sin dar aviso al tribunal, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. TERCERO: Que en primer término, es dable dejar asentado que de acuerdo al artículo 28 del Decreto Supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. A su turno, el artículo 6 del Decreto Ley N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, establece en su numeral 12° que “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, atribución delegada en el Sub-Director Operativo de la institución, según Resolución Exenta 7297, de 12 de agosto de 2013. CUARTO: Que conforme a lo señalado y a los antecedentes acompañados por la recurrida, es posible concluir que la autoridad penitenciaria ha actuado dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, por lo que el acto o decisión de trasladar de módulo al amparado y solicitar la sanción correspondiente, no ha sido adoptada en forma antojadiza o carente de justificación, sino que por el contrario, actuando dentro de la órbita de sus facultades ha dispuesto resguardar la vida e integridad no solo del amparado, sino que de la población penal toda. Abona dicho razonamiento, la declaración expresa del amparado con fecha 21 de enero pasado, el que no manifiesta reparo alguno por su mantención en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Luis Felipe Salinas Pacheco en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 23-2023 Amparo. 3
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Iquique, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece doña Yareth Torres Vergara, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de su pareja Luis Felipe Salinas Pacheco, RUT 19.319.379-K, y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida está haciendo abuso de poder ya que es la segunda vez que dejan a su pareja en celda de castigo sin dar aviso al tribunal, man
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